REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-002108
SOLICITANTES: RUTH SANTOVEÑA MONCADA y MARTIN ECHEVERRIA MOSQUERA, la primera de nacionalidad venezolana y costarricense el segundo mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.183.656 y E-83.752.157, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: YOSELYN FIGUEIRA TRIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.679.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 29 de Julio del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, RUTH SANTOVEÑA MONCADA y MARTIN ECHEVERRIA MOSQUERA, la primera de nacionalidad venezolana y costarricense el segundo, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.183.656 y E-83.752.157, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 29 de Agosto de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 215, Folio Nro. 215 en el Libro de Registro Civil Nro. 1, correspondiente al año 2008, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Julio de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha seis (06) de Agosto de 2010, compareció la ciudadana RUTH SANTOVEÑA MONCADA, y en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2010 el ciudadano MARTIN ECHEVERRIA MOSQUERA, identificados anteriormente, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos RUTH SANTOVEÑA MONCADA y MARTIN ECHEVERRIA MOSQUERA, la primera de nacionalidad venezolana y costarricense el segundo, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.183.656 y E-83.752.157, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de Agosto de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 215, correspondiente al año 2.008.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de Septiembre de (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Septiembre de 2010, siendo las 9:37 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-002108
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