REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002884
Por recibida la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA YINETT ALFONZO y HUMBERTO JOSE HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.218.269 y V-5.093.648, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada LIVIA RODRIGUEZ DE LEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.526; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Dispone el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.- (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
Así las cosas, queda establecido entonces que el Juez competente para conocer las acciones relativas al divorcio, es el de la jurisdicción ordinaria en el domicilio conyugal y como quiera, que en el caso que aquí nos ocupa las partes establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Prolongación Soublette, Sector 2, Nº 31, La Pichona, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal; este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y en consecuencia declina el conocimiento de la presente causa, para que la conozca el Juzgado de Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cuyo Juzgado Distribuidor se ordena remitir el expediente con todos sus recaudos, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Septiembre de 2010, siendo las 10:03 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-002884
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