REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002914
SOLICITANTE: JOHN WALLIS AZPURUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.239.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARLOS IRAZABAL ARREAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.521.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOHN WALLIS AZPURUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.239, debidamente asistido por el abogado CARLOS IRAZABAL ARREAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.521, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 58, folio 30, correspondiente al año 1955, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el nombre de la madre como “TERESA AZPURUA”, cuando lo correcto es que debió asentarse como “MARIA TERESA AZPURUA”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; del acta de nacimiento de su madre ciudadana MARIA TERESA AZPURUA; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OTTO WALLIS DE LA PLAZA Y MARÍA TERESA AZPURUA; así como copias certificadas de las actas de defunción de los referidos ciudadanos; copias fotostáticas de su cédula de identidad y de su progenitora, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Municipio Libertador, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano JOHN WALLIS AZPURUA.- Dicha partida aparece signada con el Nº 58, Folio 30, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1955, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…TERESA AZPURUA…” debe decir: “…MARÍA TERESA AZPURUA…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Septiembre de 2010, siendo la 1:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/gaby
EXP. Nº AP31-F-2010-002914
|