REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-005992
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en fecha 27 de Septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana ANTONIETA GONZALEZ ALEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.896.835, debidamente asistido por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.951, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Expone la solicitante, que en fecha 10 de Diciembre de 2009, acudió por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que homologara la partición y liquidación de la comunidad conyugal que mantenía con el ciudadano DANIEL OSWALDO ANGULO CONTRERAS, que dicha homologación se decretó el día 26 de Enero de 2010, y que constituye una sentencia definitivamente firme y pasada en autoridad de Cosa Juzgada; que es el caso, que en el punto primero del capítulo tercero, correspondiente al Régimen Patrimonial del referido escrito, en el cual se señaló como propio de la comunidad conyugal, un bien inmueble constituido por una Unidad de Vivienda, distinguida con los números y letras7-6 del lote “4” del Conjunto Mucuchies, construido sobre la parcela A1A2A3B29, de la Urbanización El Castillejo, situado en la Urbanización El Castillejo, situada en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, dicho Juzgado incurrió en el error material de transcribir los datos del Registro de dicha compra-venta, que el tomo en el cual quedo registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, en fecha 11 de Mayo de 2001, como Tomo 16, siendo lo correcto Tomo 9 y que como consecuencia de ello el Registrador competente se niega a registrar lo acordado, es por lo que acude para solicitar sea rectificada la precitada sentencia.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se trata de una sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada la cual ha quedado definitivamente firme, que en su oportunidad fue dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que a juicio de este Juzgador tiene el mismo rango que este Juzgado, no siendo posible revocar tal acto mediante la rectificación solicitada, ya que se quebrantaría la inmutabilidad de la Cosa Juzgada; por tal motivo considerando lo anteriormente planteado, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Septiembre de 2010, siendo la 1:05 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2010-005992
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