Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real presentada por el abogado JUAN BAUTISTA REYES, IPSA N° 103.506, en nombre de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 13 de agosto de 2009, y se admitió el 14 de agosto de 2009.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la admisión de la demanda, es decir desde el 14/08/2009, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2009, hasta la presente fecha 22 de septiembre de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.