REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de 2010
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001019
PARTE ACTORA: IGNACIO ASTUDILLO CARDIE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOVA
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES PICCARI MAYOL, C.A.
REPREENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO PICCARI LANDAETA y KODIAK GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACCIONADA: MORAIMA ROMERO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Vistos los escritos presentados en fechas 06 de mayo y 07 de junio de 2010, respectivamente, por el ciudadano IGNACIO ASTUDILLO CARDIE, parte actora, plenamente identificada en autos, asistido por el ciudadano VICTOR CORDOVA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.693, por una parte, y por la parte demandada REPRESENTACIONES PICCARI MAYOL, C.A., los ciudadanos FEDERICO PICCARI LANDAETA y KODIAK GONZALEZ, directores de la empresa accionada, asistidos por la abogada MORAIMA ROMERO, IPSA N° 52.470, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 16 de abril de 2010, mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, la parte actora, antes identificada, declara que acepta el monto ofrecido por la empresa accionada, de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. F 12.000,00) por conceptos derivados de la relación laboral habida entre las partes, transando sus pretensiones en el presente juicio, monto que fue cancelado totalmente el día 07 de junio de 2010, mediante cheques a nombre del trabajador, por un monto cada uno de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto el Juez que preside este Despacho se encontraba de reposo médico desde el 26 de del año 2010 hasta el 09 de agosto del año 2010, ambas fechas inclusive, tal como consta a copias de reposos médicos que se anexa a la presenté decisión, este Juzgado acuerda en razón de lo precedente y, en atención a las garantías fundamentales contempladas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinentes al debido proceso, derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, y eficacia en la tramitación del proceso, y en procura de la certeza y la seguridad jurídica de los actos procesales, la notificación a las partes de la presente decisión, y una vez conste en autos dichas notificaciones comenzara a correr lapso de impugnación, luego de lo cual se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. Se ordena librar boleta de notificación a las partes. Líbrese boleta. Así se establece.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria

Abg. Eva Cotes