REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001089

Visto el anterior escrito de OFERTA REAL DE PAGO y sus recaudos, presentada por el apoderado judicial de la parte Oferente USA MEDICAL SERVICES VENEZUELA, C.A, a favor de la ciudadana YASMINA DELGADO, éste Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, en vista de no existir un procedimiento específico para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del articulo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 124 ejusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho, así mismo, visto el escrito de transacción de fecha 20 de septiembre de 2010, presentado por los ciudadanos YASMINA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 9.419.420, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada LOIDA OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.355, así como la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.122; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 60/100 CÈNTIMOS (Bs. F. 171.433,60), a ser cancelados en su totalidad en fecha 15 de marzo de 2011, y que comprende todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana YASMINA DELGADO y la empresa USA MEDICAL SERVICES VENEZUELA, C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Así mismo se acuerda expedir por secretaría un (02) juegos de copias certificadas de la transacción suscrita y de la presente decisión. Igualmente se deja constancia una vez conste en autos el último de los pagos acordados por las partes, se dará por terminado el presente juicio y se ordenara su cierre informático. EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.-

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Eva Cotes