REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-001225


Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por ambas partes en fecha 17-09-2010, en la cual anexan el acuerdo transaccional constante de cinco (05) folios, suscrito por los abogados Marco Tulio Moreno Granados y María Alarcon, el primero en representación del accionante y el segundo en representación de la demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.; inscritos en el IPSA bajo los Nos. 59.589 y 96.452, respectivamente, e igualmente suscrita por la ciudadana Daniela Valentina González Fuenmayor titular de la cédula de identidad Nro. 16.032.884; en su carácter de demandante en la cual, se observan recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido y aceptado por ésta última de Bs. 67.634,44; según se evidencia de la Cláusula Tercera de la referida transacción, como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente, este Juzgado observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes, se evidencia que actuaron a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos y facultados para ello, mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que las partes actuaron voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto: Verificados los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Quinto: Finalmente vista la solicitud de copias certificadas efectuada por las partes, se acuerda expedir por secretaria un juego de copia del escrito transaccional y del presente auto, para lo cual se insta a los interesados a consignar los fotostatos correspondientes.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana Daniela Valentina González Fuenmayor antes identificada y el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, pasándola en autoridad de cosa juzgada.


El Juez



Abg. Ruth Pernia

La Secretaria

Abog. Carla Orejarena