REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000972

Vista la diligencia presentada el 12 de agosto de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por los abogados Maria Puigbo y Adriana Delgado IPSA Nros, 81.245 y 118.971, respectivamente; en su carácter la primera de representante judicial del oferente y la última en asistencia de la oferida e igualmente suscrita por la ciudadana YOLANI BRICEÑO, C.I. Nro. 17.389.573, en su condición de oferida este juzgado observa que el mismo se refiere a un convenio de pago efectuado entre las partes por cuanto el escrito que nos ocupa, se refiere a la ACEPTACIÓN DE LA SUMA OFRECIDA siendo ello así, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio de pago celebrado entre la ciudadana YOLANI BRICEÑO, antes identificada y la empresa ACTIVE SPORT, C.A., pasándola en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del mismo, una vez quede firme la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Ruth Pernia


Abg. Carla Orejarena