REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001101

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por ambas partes en fecha 22-09-2010, en la cual anexan el acuerdo transaccional constante de tres (03) folios, con un (01) folio anexo suscrito por los abogados Noslen Tovar y Jesus Leopoldo el primero en asistencia a la oferida y el segundo en representación del oferente, IPSA Nos. 112.059 y 97.802, respectivamente, e igualmente suscrita por la ciudadana Wendy Josefina Rivas titular de la cédula de identidad Nro.12.145.559; en su carácter de oferida, en la cual, se observa recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido y aceptado por ésta última de Bs. 23.635,35, como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente, este Juzgado observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes, se evidencia que actuaron a través de sus abogados asistentes y representantes judiciales debidamente constituidos y facultados para ello, mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que las partes actuaron voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto: Verificados los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana Wendy Josefina Rivas antes identificada y la empresa Distribuidora KTDC, C.A., pasándola en autoridad de cosa juzgada.

El Juez

Abg. Ruth Pernia
La Secretaria
Abog. Carla Orejarena