REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-001013

PARTE OFERIDA: FREDDY ARTURO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.092.-

APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por AIMARA AVILA ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.998.-

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE ALFER C.A. sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el N° 10, Tomo 76– A- Cto.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VALESKA CALATRAVA CARRERA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.475.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 13 de agosto de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano FREDDY ARTURO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.092, debidamente asistido por la abogada AIMARA AVILA ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.998 y la ciudadana VALESKA CALATRAVA CARRERA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.475, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente TRANSPORTE ALFER C.A., y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de 6.378,40 bolívares, y la oferente recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana FREDDY ARTURO GONZALEZ HERNANDEZ y la sociedad mercantil TRANSPORTE ALFER C.A., con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA