ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001926

PARTE ACTORA: YESICA GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTIAN MORALES
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO Y OTROS.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 20 de septiembre de 2010, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CRISTIAN MORALES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.662, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YESICA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.560.024, quien también se encuentra presente y el abogado en ejercicio ALIDA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.171, en su carácter de apoderada judicial de la demandada.-
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.50.000, por los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses acumulados; vacaciones y bono vacacional, utilidades acumuladas y cesta, el cual será pagado en tres partes: Un primer pago de 20.000 bolívares en fecha 24 de septiembre de 2010; un segundo pago de 15.000 bolívares en fecha 7 de octubre de 2010 y un tercer y ultimo pago de 15.000 bolívares en fecha 21 de octubre de 2010, mediante cheques librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su apoderada judicial acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderada

Apoderado parte demandada


La Secretaria

Carla Orejarena