REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000580

PARTE ACTORA: WILMA PLUCHINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.040.434.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.233.-

PARTE DEMANDADA: FULLER INTERAMERICA C.A.; sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda en fecha 3 de agosto de 1960; bajo el N° 34, Tomo 25-A, y su modificación en fecha 12 de julio de 2004, bajo el N° 4, Tomo 112-A-Pro

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTINEZ y REINALDO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 10.725 Y 26.697, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2010, el ciudadano VICTOR CORREA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.233, en su carácter de apoderado de la parte actora, señaló que: “En este acto procedo a desistir del presente procedimiento. En consecuencia solicito de imparta la homologación correspondiente”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente en sentencia del 23-05-2000 (caso: José Agustín Briceño Méndez; ponente: Dr. José Delgado Ocando): “Mal podrían, entonces, y no por imitación de procesos que no vinculan a nuestros jueces, sino en razón de las reglas que la propia Carta Magna consagra, tenerse por prohibidos en los procesos laborales tanto el desistimiento de la demanda como la conciliación, siempre y cuando se establezcan los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano administrativo o judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador. Y así se decide”.
Ahora bien , en virtud de lo señalado en la sentencia antes transcrita, y visto el desistimiento de la parte actora, debe esta juzgadora Homologar el mismo, pero solo en los términos expuestos y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el abogado VICTOR CORREA FERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadana WILMA PLUCHINO, suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

ABG. CARLA OREJARENA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA OREJARENA