ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003091
En el día hábil de hoy, 22 de septiembre de 2010, siendo las 02:00 pM, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia que ni la parte actora ni la parte demandad compareció a la celebración de la audiencia por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Se deja constancia que la demandada no consignó sus elementos probatorios, en virtud de desistimiento por parte de la actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
La Juez
Gloria García Guzmán
La Secretaria
CARLA OREJARENA