ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003232
PARTE ACTORA: JOHAN AGUILAR GRATEROL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: LACTEOS FLOR DEL ZULIA S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JESURUM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Septiembre de 2010, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA CORREA, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOHAN AGUILAR GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 21.345.260, y el abogado en ejercicio ALBERTO JESURUM, inscrito en el IPSA bajo el N° 9926, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en Original.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.1.639, por conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 53-47799352 librado contra el Banco Exterior a favor del actor, por la suma de Bs. 1.400 y la suma de 239 bolívares en efectivo a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida, manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta.- Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado
Apoderado parte demandada
La Secretaria
Carla Orejarena
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