REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003184
Vista la transacción presentada en fecha 16 de septiembre de 2010, por el ciudadano LEONARDO ALBERTO MELENDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 6.523.915, en su condición de parte actora, asistido en este acto por el abogado Joyce Castellano Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.565, y por otra parte, la codemandada sociedad mercantil INTERNACIONAL LAUREL C.A, representada judicialmente por José Manuel Gimón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.108, todos plenamente identificados en autos, con facultad dicho apoderado para celebrar transacciones en representaciones de INTERNACIONAL LAUREL C.A; acuerdan como monto de la transacción consignada en autos la cantidad de veintisiete mil quinientos dos bolívares ( Bs. 27.502,00), cantidad que recibe el demandante LEONARDO ALBERTO MELENDEZ MORA a través de cheque del Banco Provincial Nº 03763178 de la cuenta Nº 0108-0130-38-0100047591 por la cantidad de diez mil doscientos ochenta y tres bolívares con dieciséis céntimos ( Bs. 10.283,16) y un cheque del banco Mercantil Banco Universal Nº 01739336, de la cuenta N° 01050020641020566175, por la cantidad de diecisiete mil doscientos dieciocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 17.218,84) ,00), cuya copia cursas en autos a favor del ciudadano LEONARDO ALBERTO MELENDEZ MORA. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.Finalmente, se declara el desistimiento de la acción y del procedimiento en relación a la codemandada LABORATORIOS ABBOT C.A, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil
Francisco Javier Río Barrios
El Juez
Abg. Karina Contreras
La Secretaria
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