REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE ASUNTO
AP21-L-2010-3249
PARTE ACTORA
EDUARDO DANIEL PEDROZO OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.659.324.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ZULAY COLMENARES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 96.702.
DEMANDADA
IMPORTADORA ABBUSSI 2004, C.A., domiciliada en Avenida Principal del Cementerio con Calle Los Alpes, Edificio Vivialco, Planta Baja, Local “E”, Distrito Capital, Municipio Libertador.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
NARRATIVA
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha de veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), que corre inserta al folio veinticuatro (24) del presente expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 10:00 a.m. del mismo día 20 de septiembre de dos mil diez (2010), y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS en el juicio incoado por el ciudadano EDUARDO DANIEL PEDROZO OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.659.324, en contra de la demandada la sociedad mercantil IMPORTADORA ABBUSSI 2004, C.A., de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por la demandante en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:
Primero: Existió una relación de trabajo entre el demandante y la demandada.
Segundo: La demandante prestó servicios personales para la sociedad mercantil IMPORTADORA ABBUSSI 2004, C.A., ocupando el cargo AYUDANTE DE DEPÓSITO, desde el día 10 de septiembre de 2005 hasta el día 07 de agosto de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
Tercero: Devengó como salario mensual la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 1.320,00) es decir CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 44,00) diarios.
Cuarto: La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 07 DE AGOSTO DE 2009.
Quinto: La causa de terminación de la relación laboral fue por DESPIDO INJUSTIFICADO.
Sexto: La duración de la relación laboral que los unió fue de tres (03) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días.
Séptimo: La existencia de una deuda a favor del demandante, por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:
Demanda el accionante los siguientes conceptos laborales:
1. ANTIGÜEDAD: del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el mes de septiembre de 2005 hasta el mes de junio de 2010. Reclama por este concepto 305 días para un total de Bs. 12.666,82.
2. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Reclama por este concepto 60 días que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. 47,23 da un total de Bs. 2.834,82.
3. INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Demanda por este concepto 120 días que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. 47,23 da un total de Bs. 5.668,00.
4. VACACIONES 2009-2010: Reclama por este concepto 16 días que multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 44,00 da un total de Bs. 704.
5. BONO VACACIONAL 2009-2010: Demanda por este concepto 8 días que multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 44,00, arroja como resultado Bs. 352 por este concepto.
6.- UTILIDADES DEL AÑO 2009: Demanda por este concepto 15 días que multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 45,34 resulta en total por este concepto la cantidad de
Bs. 680,17.
7. VACACIONES FRACCIONADAS 2010: Reclama por este concepto 8 días que multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 44,00 arroja como resultado Bs. 352.
8. BONO VACACIONAL 2010: Reclama por este concepto 6 días que multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 44,00 resulta en Bs. 264,00.
9. UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: Reclama por este concepto 7,50 días que multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 45,47 resulta en Bs. 341,03.
10. SALARIOS CAIDOS (Desde el 07 de agosto de 2009 hasta el 26 de junio de 2010): reclama por este concepto la cantidad de Bs. 13.508,00
11. INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Demanda por este concepto la cantidad de Bs. 766,93.
Solicita que sea practicada una experticia complementaria del fallo para que se determinen los montos por intereses de mora, por concepto de indexación o corrección monetaria, y solicita finalmente la condenatoria a la demandada en las costas y costos del proceso.
Estimó su demanda en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 38.137,03)
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010) este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para emitir su pronunciamiento respecto a los efectos legales de dicha incomparecencia. Siendo esta la oportunidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en el libelo de la demanda en virtud de dicha incomparecencia y pasa seguidamente a dictar el fallo en los siguientes términos:
Corresponden al accionante los siguientes conceptos laborales:
1. ANTIGÜEDAD: del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el mes de septiembre de 2005 hasta el mes de junio de 2010. Corresponden al actor por este concepto trescientos cinco (305) días de salario integral diario devengado durante la relación laboral para un total de Bs. 11.965,40.
2. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponden por este concepto sesenta (60) días que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. 47,23 da un total de Bs. 2.834,82.
3. INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Corresponden al actor por este concepto ciento veinte (120) días que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. 47,23 da un total de Bs. 5.668,00.
4. VACACIONES 2009-2010: Le tocan por este concepto dieciséis (16) días que multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 44,00 da un total de Bs. 704,00.
5. BONO VACACIONAL 2009-2010: Demanda por este concepto ocho (8) días que multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 44,00, arroja como resultado Bs. 352 por este concepto.
6.- UTILIDADES DEL AÑO 2009: Le tocan por este concepto quince (15) días que multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 45,34 resulta en total por este concepto la cantidad de Bs. 680,17.
7. VACACIONES FRACCIONADAS 2010: Le corresponden por este concepto ocho (8) días que multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 44,00 arroja como resultado Bs. 352.
8. BONO VACACIONAL 2010: Le tocan por este concepto seis (6) días que multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 44,00 resulta en Bs. 264,00.
9. UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: Le tocan por este concepto siete como cincuenta (7,50) días que multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 45,47 resulta en Bs. 341,03.
10. SALARIOS CAIDOS (Desde el 07 de agosto de 2009 hasta el 26 de junio de 2010): Le tocan por este concepto la cantidad de Bs. 13.508,00 a razón de último salario percibido de Bs. 1.320,00.
11. INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando lo siguiente: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la relación de trabajo se inició el 10 de septiembre de 2005 y culminó el 07 de agosto de 2009; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
12. INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante la experticia complementaria del fallo acordada, para lo cual se ordena realizar dicha experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 07 de agosto de 2009, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operará el sistema de capitalización de los intereses.
13. CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, o sea, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente.
En consecuencia, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en el presente fallo, le corresponden al actor la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 36.670,52).
DISPOSITIVA
En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase el ciudadano EDUARDO DANIEL PEDROZO OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.659.324, en contra de la demandada la sociedad mercantil IMPORTADORA ABBUSSI 2004, C.A. y así, la condena al pago de la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 36.670,52) a favor del accionante EDUARDO DANIEL PEDROZO OSPINO, así como al pago de los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales y la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abog. Karina Contreras
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abog. Karina Contreras
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