REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
Año 200° y 151°
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
	
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003022
 
 
 
En el día hábil de hoy JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MARAHY GUADALUPE CHURION DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 7.923.731 contra la Sociedad Mercantil MERCK S.A. VENEZUELA., anunciado como ha sido el acto  en  la  Sala  de Espera de los Juzgados de Sustanciación,  Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARAHY GUADALUPE CHURION DIAZ,  debidamente representada por  la abogada MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.751. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.455, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Ahora bien, no obstante la empresa demandada no reconocer el concepto demandado, esto es, el bono anual de desempeño, en aras de llegar a una mediación positiva las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.45.000,00), cancelados mediante Cheque Nº 11356754,  del cuenta Nº 0108-0581-320900000014, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la parte actora, MARAHY CHURION, de fecha 20 de Septiembre de 2010, quien declara recibir a su más completa y total satisfacción y de conformidad en este mismo acto, y conviene y reconoce que en virtud del presente acuerdo nada le corresponde ni tiene que reclamar a MERCK, S.A., a su casa matriz o empresas filiales. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo, por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se dá por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Asimismo las partes solicitan copia certificada de presente acta, la cuales se acuerdan, expiden y retiran en esta misma fecha.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.  
 
 
 
LA JUEZ                                                          
 
      
 
 
SADY CARDONA MORENO                                        
 
                      
 
 
                                                          MARAHY GUADALUPE CHURION DIAZ 
 
                                                          PARTE ACTORA 
 
 
 
 
 
MARIA TERESA SALERNO NAVARRO
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
            
 
 
 
 
 
VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
                                                                   CARLOS MORENO
 
                                                                   EL SECRETARIO
 
 
 
 
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