REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151

ASUNTO: AP21-L-2010-000539

PARTE ACTORA: Carmen Onelia López Marítnez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V6.528.288.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadana Jannette Fuentes Véliz e Isabel Hernández abogadas en libre ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 85.744 y 21.948 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela, c.a. de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15-01-1938, bajo el n° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05-06-2001, bajo el n° 49, Tomo 39 A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES: abogadas Rebeca Santana, María E. Alarcón Marquina y Mayreth C. Martínez Yanez, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 47.925, 96.452 y 118.091 respectivamente.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Carmen Onelia López Martínez contra la empresa Banco Industrial de Venezuela, c.a., ambas partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 01-02-2010 y distribuido al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito en fecha 02-02-2010, siendo recibida en fecha 03-02-2010, y una vez admitida se ordenó la notificación de la demandada y la Procuraduría General de la República, practicadas las notificaciones le correspondió por distribución al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, dando por recibido el presente expediente en fecha 11-03-2010 a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se celebró en su oportunidad compareciendo ambas partes, no obstante la demandada no compareció a la prolongación de la audiencia celebrada en fecha 09-07-2010 oportunidad en la que se dio por terminada la audiencia preliminar y se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio, correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 12-08-2010 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 21-10-2010. En fecha 17 de septiembre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escrito de transacción laboral otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30-08-2010, suscrita entre la ciudadana Carmen López Martínez en su carácter de actora debidamente asistida por la abogada Jeannette Fuentes Véliz anteriormente identificadas y la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A. antes identificada representada por su apoderada judicial María Alarcón identificada a los autos, por la cantidad de doscientos veinticinco mil veintiséis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 225.026,75) pagada en esa misma oportunidad.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Asimismo, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada y de acuerdo a la autorización para transar otorgada ante la Notaría Interna del Banco Industrial de Venezuela el 14 de mayo de 2010, bajo el n° 22, Tomo 02 de los libros de autenticaciones respectivos tal como se señala en el escrito transaccional y del cual dejó constancia el notario de haberlo tenido a la vista, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, consta en autos instrumento poder del demandante en el cual se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado, aunado a ello la transacción fue suscrita personalmente por la actora asistida de su apoderada judicial. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por calificación de despido interpuesta por la ciudadana Carmen Onelia López Marítnez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V6.528.288 contra la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, c.a. de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15-01-1938, bajo el n° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05-06-2001, bajo el n° 49, Tomo 39 A-Cto. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, se ordena el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. KELLY SIRIT
LA SECRETARIA