REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151

ASUNTO: AP21-L-2009-004446
PARTE ACTORA: Raioli Coromoto López Mejicano, y Egar Ramón Tovar Salazar venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.774.323 y V-6.801.015 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES: ciudadana Alicia Manzanilla abogado en libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 110.590.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Consorcio Credicar, c.a. de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09-02-1998, bajo el n° 76, Tomo 32-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: abogado Daniela Jaraba Castillo inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 117.988.
MOTIVO: Beneficios laborales
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

ANTECEDENTES

En fecha 06 de agosto de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escritos de transacción laboral suscritos por los ciudadanos Raioli Coromoto López Mejicano y Edgar Ramón Tovar Salazar en su carácter de demandantes y su apoderado judicial abogada Alicia Manzanilla antes identificados por una parte y por la demandada sociedad mercantil Consorcio Credicard c.a. representada por su apoderado judicial abogado Daniela Jaraba Castillo identificada a los autos, para la ciudadana Raioli Coromoto López Mejicano la cantidad de dieciséis mil ciento ochenta y dos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 16.182,36) pagada en esa misma oportunidad, y para el ciudadano Edgar Ramón Tovar Salazar la cantidad de veintisiete mil cuatrocientos veinticinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 27.425,92) pagada en esa misma oportunidad.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Asimismo, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, consta en autos instrumento poder de los demandantes en el cual se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado, aunado a ello la transacción fue suscrita personalmente por los demandantes y por su apoderado judicial. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por calificación de despido interpuesta por los ciudadanos Raioli Coromoto López Mejicano, y Egar Ramón Tovar Salazar venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.774.323 y V-6.801.015 respectivamente contra la Sociedad Mercantil Consorcio Credicar, c.a. de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09-02-1998, bajo el n° 76, Tomo 32-A-Sgdo. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, se ordena el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. KELLY SIRIT
LA SECRETARIA