REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151

ASUNTO: AP21-L-2009-006528
PARTE ACTORA: Heriberto Rodríguez, Franklyn Barrera y Juan José Palma Ibarra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.750.943, V-12.615.897 y V-6.219.078 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadana Maryuris Liendo abogada en libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 95.203.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Acumuladores Duncan, c.a. domiciliada en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29-03-1955, bajo el n° 72, Tomo 4-A y su última reforma, que está vigente según asiento registrado en el mismo Registro Mercantil, el día 12-02-2008, bajo el n° 42, Tomo 7-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: abogados Félix G. García Yánez, Alfredo J. Martínez Martínez, Jhuan A. Medina Marrero y Zuleima Espinel inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 6.298, 30.314, 36.193 y 112.984 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de beneficios laborales
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Visto el escrito de transacción presentado por la empresa demandada Acumuladores Duncan, c.a. representada por sus apoderados judiciales abogados Félix Gustavo García Yánez y Jhuan Antonio Medina Barrero identificados a los autos y la abogada Maryuris Liendo apoderada judicial de los codemandantes Heriberto Rodríguez, Franklyn Barrera y Juan José Palma Ibarra identificados a los autos, mediante el cual las partes una vez revisados los conceptos reclamados han recíprocas concesiones y ceden en sus posiciones a los fines de transar la controversia planteada y la empresa ofrece pagar a los trabajadores un bono transaccional no salarial por las siguientes cantidades: Para el ciudadano Heriberto Rodríguez la cantidad de Bs. 1.887,62, para el ciudadano Franklyn Barrera la cantidad de Bs. 1.029,60 y para el ciudadano Juan José Palma Ibarra la cantidad de Bs. 996,00 y a la apoderada judicial de los actores la cantidad de Bs. 1.000,00. Los trabajadores declaran recibir las cantidades antes mencionadas a su entera satisfacción.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Asimismo, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, consta en autos instrumento poder de los demandantes en el cual se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por beneficios laborales interpuesta por los ciudadanos Heriberto Rodríguez, Franklyn Barrera y Juan José Palma Ibarra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.750.943, V-12.615.897 y V-6.219.078 respectivamente contra Sociedad Mercantil Acumuladores Duncan, c.a. domiciliada en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29-03-1955, bajo el n° 72, Tomo 4-A y su última reforma, que está vigente según asiento registrado en el mismo Registro Mercantil, el día 12-02-2008, bajo el n° 42, Tomo 7-A-Pro. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, se ordena el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. KELLY SIRIT
LA SECRETARIA