REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
Accionante: Luis Ramón Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-12.959.433.
Apoderados Judiciales: Raysabel Gutierrez, Patricia Zambrano, Alirio Gómez, María Ines Correa, Raul Medina, Marjorie Reyes, Mario Itriago, Ximomary Castillo, Gabriela Ruiz, Adriana Linares, Rafael Piña, Nancy González, Carlos Caraballo-Gavidia, Mirna Prieto, Daniel Ginoble, Juan Neto, Josette Gómez, Fabiola Álvarez, Auristela Marcano, Luissandra Martínez, Mariana Reveles, Mauri Becerra, Maryury Parra, Thahide Piñango y Ronald Arocha, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 62.705; 51.384; 57.907; 89.525; 112.135; 118.267; 125.700; 102.150; 118.253; 86.396; 130.751; 104.915; 129.998; 92.909; 97.075; 117.066; 117.564; 49.596; 90.965; 124.816; 110.371; 83.490; 129.966; 83.560 y 100.715, respectivamente.
Accionado: Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor.
Apoderados Judiciales: No tiene acreditado en autos.
Motivo: Amparo Constitucional (Autónomo)
Expediente: 2010-1140
Sentencia interlocutoria


I
DE LA APELACIÓN

Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), por el profesional del derecho Raúl Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.135, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Luis Ramón Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-12.959.433; mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal el pasado once (11) de ese mismo mes y año, que declaró la incompetencia del Tribunal para seguir conociendo de la acción de amparo constitucional autónomo interpuesta contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Se inició la causa mediante solicitud de amparo constitucional (autónomo) presentada en fecha 21 de mayo de 2010, ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la abogado Marjorie Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 14.679.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 118.267, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano Luis Ramón Martínez, titular de las cédula de identidad Nº V-12.959.433, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor, recibido en este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2010, previa distribución de causas, quedando signada con el Nº 2010-1140.
Admitida la acción incoada y encontrándose notificadas las partes, el Tribunal en fecha 10 de agosto del corriente año, fijó oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se llevó a cabo el 11 de agosto 2010, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose constancia en acta de la comparecencia de la parte presuntamente agraviada con la asistencia de apoderado judicial; la asistencia de la representación fiscal y de la comparecencia de la parte presuntamente agraviante por intermedio de su apoderado judicial. La Juez como directora del proceso y acogiendo el procedimiento establecido en sentencia Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2000, Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Se declaró abierta la audiencia procediendo a tomar la palabra la ciudadana Juez quien se declaró incompetente de manera sobrevenida para continuar conociendo, sustanciando y tramitando el asunto, declinando en los Juzgados con competencia en materia del Trabajo, concretamente a los Tribunales de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser éste el competente en razón de la materia, a tenor de lo dispuesto en el en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se deja constancia que en fecha 13 de agosto de 2010, el referido expediente fue recibido por los Tribunales de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliéndose así con los trámites correspondientes a la declinatoria.
III
MOTIVACIÓN

Ahora bien, cabe destacar en primer lugar que el fallo dictado el pasado 11 de agosto de 2010, resolvió declarar:
Primero: la incompetencia sobrevenida del Tribunal para continuar conociendo, sustanciando y tramitando la acción de amparo constitucional, incoada por la Abogado Marjorie Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 14.679.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 118.267, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano Luis Ramón Martínez, titular de las cédula de identidad Nº V-12.959.433, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor, por presunta violación de los derecho constitucionales relativos al trabajo consagrados en los artículos 27, 49, 87, 89 y 93 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Segundo: su declinatoria para los Juzgados con competencia en materia del Trabajo.
Tercero: su remisión bajo oficio para el Tribunal competente.
De lo anterior es menester señalar que en la oportunidad en que se llevaba a cabo la audiencia constitucional, oral y pública, la Juez de este Despacho, manifestó a las partes comparecientes que la causa debía ser declinada, en vista de su incompetencia sobrevenida y que la remisión debía ser efectuada inmediatamente, por tratarse de un amparo constitucional, tal como lo exige la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ninguno de los comparecientes efectuó alguna oposición al respecto, por el contrario. No obstante, luego de haberse remitido la causa, la representación judicial de la parte actora diligenció ante este Tribunal apelando del fallo dictado.

En ese sentido, es importante destacar que no procede apelación alguna, por cuanto el veredicto dictado declara la incompetencia del tribunal, no resolviendo con ello, el fondo de la controversia. En estos casos, no procede el referido recurso, ni tampoco la regulación de competencia toda vez que el asunto bajo examen, versa sobre una acción de amparo constitucional, cuyo procedimiento se tramita conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio jurisprudencial vinculante de la sentencia Nº 7, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrero Romero, de data 1 de febrero del año 2000. Es decir, un procedimiento totalmente especial, que busca a garantizar la celeridad de este tipo de acciones.

Por otra parte, se hace ineludible acotar que la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, caso Emery Mata Millán, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, destaca que la regulación de competencia procede en materia de amparo en los supuestos que el Tribunal que conozca conocer del amparo por declinatoria, se declare igualmente incompetente, en cuyo caso corresponderá a la Sala Constitucional conocer del referido recurso.

Así las cosas, siendo que este Tribunal en la oportunidad de llevar a cabo la celebración del acto oral y público, manifestó las razones fácticas y jurídicas por las cuales debía declinar la competencia, y por cuanto las partes estuvieron conforme con tales argumentos, es por lo que este Despacho declara Improcedente en derecho la apelación presentada por la representación judicial de la parte actora, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo, así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación intentado contra el fallo dictado por el Tribunal el 11 de agosto de 2010, en la presente acción de amparo constitucional, incoada por la Abogado Marjorie Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 14.679.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 118.267, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano Luis Ramón Martínez, titular de las cédula de identidad Nº V-12.959.433, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor, por presunta violación de los derecho constitucionales relativos al trabajo consagrados en los artículos 27, 49, 87, 89 y 93 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas actuando en Sede Constitucional, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR



LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha, 17 de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO






Amparo Constitucional (autónomo)
Sentencia interlocutoria
Exp. Nº 2010-1140
Mecanografiado por Maira Paz