Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; diecisiete (17) de septiembre de 2010
200° y 151°

PARTE ACTORA: RAUL ALBERTO MACHADO FONSECA, AGUSTIN DEL CARMEN GUTIERREZ, LENIN JOSÉ SEVILLA CALDERON, MARCOS ANTONIO SILVESTRE LIENDO, ADOLFO ENRIQUE MATA MAIZO y DELSO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V 8.324.079, V-15.769.527, V-17.483.162, V-13.225.182, V-12.165.050 y V-11.889.767 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: GRACIELA GARCÍA, y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.799.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1996, bajo el Nº 57, Tomo 34-A.-

APODERADOS JUDICIALES: LIGIA ARANGUREN RINCÓN y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.688.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-000999


Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra el decisión de fecha 29 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Raúl Alberto Machado Fonseca y otros contra el Serenos Responsables, C.A. (SERECA).-

Recibido como fue el presente expediente mediante auto separado de fecha 28 de julio de 2010, se fijó para el día 16 de septiembre de 2010, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por auto de fecha 28 de julio de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 16 de septiembre de 2010, pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la misma, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, como de la parte demandada no apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se establece.-

Vale la pena señalar que al momento de la publicación del presente fallo, la secretaría recibió diligencia de fecha 13 de agosto de 2010, donde la parte actora desistía de la presente apelación, sin embargo, dado que se celebró la audiencia oral y se declaró el desistimiento, en tal sentido, este Tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre la misma, toda vez que las consecuencias jurídicas expuestas en este Fallo son las mismas, no acaeciendo circunstancias distintas o perniciosas en la esfera de derechos e intereses de las partes. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 29 de junio de 2010, levantada el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas; en virtud de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA
Abg. LORENA GUILARTE

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
WG/LG/lf / Exp. N°: AP21-R-2010-000999