Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; treinta (30) de septiembre de 2010
200° y 151°

PARTE ACTORA: MAYLIN SOJO URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nº 14.287.045.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA VILLARREAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936.

PARTE DEMANDADA: SEI INSTRUMENTACIÓN Y SISTEMAS, C.A., Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de marzo de 1982, con el número 100, tomo 29 A-Seg.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Joel Antonio Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.900.-

TERCERO INTERVIENIENTE: PDVSA GAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de junio de 1972, bajo el Nº 60, tomo 74-A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: Carlos José Moreno Berroteran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.713.-

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-001077

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el desistimiento de la acción incoada por la ciudadana Maylin Sojo Urbina contra la empresa SEI Instrumentación y Sistemas, C.A., y PDVSA GAS, S.A, como tercero interviniente.-

Recibido como fue el presente expediente mediante auto separado de fecha 06 de agosto de 2010, se fijó para el día 27 de septiembre de 2010, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por auto de fecha 06 de agosto de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 27 de septiembre de 2010, pues bien, siendo el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la misma, se dejó constancia, por una parte, de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la otra, de la comparecencia de los abogados Joel Solórzano y Carlos Moreno, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada y el tercero interviniente no apelantes, respectivamente, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación, señalándose además que por la naturaleza de los entes demandados, no hay condenatoria en costas. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el desistimiento de la acción incoada por la ciudadana Maylin Sojo Urbina contra SEI Instrumentación y Sistemas, C.A., y PDVSA GAS, S.A, como tercero interviniente, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas; en virtud de la naturaleza del ente demandado.-

Dado que no han sido afectados directa ni indirectamente los intereses patrimoniales de la Republica no es menester que se ordene la notificación de la Procuraduría General de la República,.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abg. LORENA GUILARTE


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA

WG/JC/lf
Exp. N°: AP21-R-2010-001077.