REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ.
Resolución Judicial Nº 231-10
Asunto Nº. CA-975-10-VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir la recusación planteada en el asunto principal Nº AP01-S-2009-005965 (nomenclatura del Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede), por la ciudadana abogada en ejercicio CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 37.020, quien procede en este acto en su condición de Defensora Privada del ciudadano imputado TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, contra la Dra. YADIRA AYALA Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien extendió su informe de recusación en fecha 07 de septiembre de 2010.
En fecha 07 de septiembre de 2010, el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las citadas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, con oficio número 1714-10, a los fines que esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, resolviera la presente recusación.

En fecha 08 de septiembre de 2010, se recibió cuaderno de recusación, constante de una (1) pieza, con un total de noventa y uno (91) folios útiles, signado con el número de asunto AJ02-X-2010-000006, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede con el Nº AP01-S-2009-005965 (causa principal).

En fecha 09 de septiembre de 2010, se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se le asignó el N° CA-975-10-VCM, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Integrante Dra. ERENIA ROJAS MARTINEZ.
En fecha 20 de agosto de 2010 esta Alzada, con ponencia de la Jueza Integrante Dra. ERENIA ROJAS MARTINEZ, admitió la recusación interpuesta por la recusante, asimismo admitió los medios de prueba indicados a los puntos uno y cuatro por la promovente, igualmente admitió los medios ofrecidos por la Jueza recusada; Dra. YADIRA AYALA, seguidamente acordó resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera no admitió los medios de prueba ofrecidos por la recusante indicados en los puntos, dos, tres, cinco y seis.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA

La ciudadana abogada en ejercicio CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano imputado TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, contra la Dra. YADIRA AYALA Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamenta la recusación planteada en los términos siguientes:

“... la jueza hoy recusada tiene conocimiento de múltiples incidencias, y (sic) hasta desavenencias que ha tenido con esta defensa por pretender simplemente que se cumpla con la ley. De la contumacia de la juez (sic) en cumplir con la Ley y de la pretendida vulneración de los derechos del imputado en el proceso, desigualdad procesal, que afectan su imparcialidad. … La Juez recusada ha sido reticente a lo largo del presente año, a citar debidamente al imputado, incumpliendo con las formalidades que establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, garantía fundamental para verificar el cumplimiento de los actos procesales debidamente notificados a las partes en el proceso… Configuración de la Causal invocada: El numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente: … Esta causa grave no es otra más que, la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa del imputado. … En cuanto el derecho a la defensa, … En consecuencia, en el presente caso existe violación del derecho a la defensa del imputado se le ha impedido su participación en el proceso y en consecuencia el ejercicio de sus derechos establecidos en la Ley Adjetiva Penal en desarrollo del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. … Debido a tales actuaciones la hoy recusada, incumplió sistemáticamente el deber de citación del imputado en el domicilio procesal fijados y que consta en el expediente, y (sic) es lógico deducir sin mayor esfuerzo que la Juez recusada ha mantenido un trato desigual frente a las partes en el proceso, con lo cual sabemos que continuará siendo vulnerado el derecho a la defensa de mi defendido en el proceso penal que se encuentra en fase intermedia, si llega a realizarse con le intervención de la Juez recusada. Vulneración por la Recusada, del Derecho Fundamental a ser enjuiciado por un Juez Imparcial. En el caso que nos ocupa, existe la vulneración, grave actual e inminente del derecho fundamental de mi defendido a ser procesado por un juez imparcial, como parte esencial del debido proceso legal, consagrado en el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, … En definitiva, y (sic) frente a la posibilidad real de que la Jueza Yadira Ayala Mujica, continúe vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, según el cual los actos del proceso deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico para producir los efectos que la ley le atribuye, compromete su debe de imparcialidad, imponiéndose por tanto la necesidad de presentar la presente (sic) Recusación, en resguardo de los derechos e intereses de mi defendido y muy en especial el de la tutela judicial efectiva en los términos contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofrecimiento de los Medios de Prueba de la presente Causal de Recusación. … 1.- Promovemos como prueba las documentales que rielan en el expediente signado con el Nº AP01-P-2009-005965. De estas actas se evidencia que las citaciones y sus resultas no se han realizado de acuerdo a la ley, y que confirman los hechos que hemos denunciados como violatorios al derecho a la defensa del imputado. 2.- Promovemos la documental constitutiva de un escrito presentado por la defensa privada del ciudadano Timoteo Zambrano en fecha 6 de mayo de 2010, mediante el cual se establece el nuevo domicilio procesal que es: Av. Francisco de Miranda, Edificio Planinco, Piso 1, Oficina 1-1, Chacao, y la cual riela en el expediente. 3.- Promovemos el acta de audiencia celebrada en el Tribunal de la Juez recusada, en fecha 07-06-10, que riela en el expediente y en la cual se evidencia las ligerezas procesales resultantes de los vicios de la citación y que han sido recurrentemente advertidas por la defensa y de conocimiento por parte de la jueza. 4.- Promovemos las boletas de citación emitidas por el Tribunal a la víctima y a sus apoderados, al Ministerio Público y las dirigidas al ciudadano Timoteo Zambrano, en la cual se evidencia el trato desigual al imputado en lo concerniente a la materialización de la citación a la audiencia preliminar. 5.- Solicitamos que la jueza Yadira Ayala Mujica absuelva posiciones juradas de conformidad con lo establecido en el Código Procedimiento Civil, específicamente en el artículo 406 ejusdem. Con la consiguiente obligación absolverlas recíprocamente sobre los particulares acontecidos en la audiencia de fecha 07-06-10 y a la reunión de fecha 03-09-10 a la cual fui convocada verbalmente en su despacho para persuadirme de que no la recusara. 6.- Solicitamos se sirva tomar deposición testimonial a la funcionaria Reina Colmares (sic), quien se identificó como la asistente personal de la jueza recusada quien tiene como número celular 04265361408, y quien fue testigo presencial y directo de los hechos narrados ut supra.… RECUSO formalmente a la ciudadana Juez Yadira Ayala Mujica del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas… la admisión y evacuación de todas las pruebas ofrecidas en el presente escrito…”.


DEL INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA RECUSADA
La Jueza del Tribunal Primera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, Dra. YADIRA AYALA extendió informe de recusación en los siguientes términos:
“… Con respecto a esta situación, la misma es totalmente mendaz, puesto que al hacer un análisis del artículo en cuestión, se tiene que norma (sic) de manera expresa que a los representantes de las partes, se les establece el deber de indicar el lugar donde puedan ser notificados, de no hacerlos, se tendrá como dirección la sede del Tribunal, lo cual se ha utilizados por costumbre y de manera análoga para todos los sujetos procesales. Asimismo, se ha de resaltar que las boletas de notificación a la defensa se le han remitido a las direcciones que ella ha aportado, por lo que se hace inentendible su afirmación. Con fundamento en lo señalado, se tiene que en fecha 16 de diciembre de 2009, este Tribunal recibió el expediente procedente del Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, y fijó la audiencia preliminar para el día 19 de enero de 2010, librándose las boletas de notificación a todas las partes, no pudiéndose realizar el acto hasta la presente data por la incomparecencia del imputado, en la mayoría de los casos, al no poder ser ubicado para su notificación, cursando en las actuaciones las resultas de las distintas boletas libradas a cada una de las partes. Aunado a lo anterior en la práctica las notificaciones a las partes, se ha enviado a través de la Oficina de Alguacilazgo, salvo la librada Imputado, mediante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme las previsiones del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a que he invitado a la ciudadana CLAUDIA MUJICA, para disuadirla de que no (sic) me recusara, es totalmente falso, ya que jamás he sostenido con la mentada ciudadana comunicación alguna, salvo en los actos procesales que hemos desarrollados juntas, en mi fuero interno en momento alguno he pretendido evitar la recusación de la actual defensora, ni de ninguna otra persona que haya considerado que me encuentro en alguna causal para ser recusada. Al efecto, no existe tal solicitud de reunión, menos utilizando a una asistenta de este Juzgado, específicamente la ciudadana REINA COLMENAREZ, quien efectivamente la llamó, a fin de ubicarla y hacerle saber que era necesario que su defendido se presentara, con el objeto de efectuar el acto de la audiencia preliminar, siendo falsa su aseveración. De las actas procesales se puede constatar que se han librado varias boletas de notificación a la defensa y al imputado, siendo que la primera ha comparecido y el segundo no ha podido ser ubicado, ni por el Servicio de Alguacilazgo, ni por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, situación que conllevó al Ministerio Público a requerir de una medida judicial privativa preventiva de libertad en contra del mismo. … Referente a la pruebas promovidas, las mismas son impertinentes e innecesarias, ya que lo que se demostrará es el buen hacer de este Juzgado, en el sentido de librar las boletas de notificación a las personas y a las direcciones que son señaladas en el expediente. … Visto lo anterior, procedo de manera inmediata y bajo la fórmula de la enfitatio a negar y contradecir todos los alegatos presentados por la Recusante que me indican como inhábil para seguir conociendo de la presente causa, por estar comprometida mi imparcialidad al momento de dictar providencias, ya que cuando el Estado me otorgó la potestad de administrar Justicia en su nombre siempre ha tenido como norte en mis actuaciones la de aplicar o impartir una sala y correcta justicia, respetando ante todo los principio del derecho, la Ley y la dignidad humana y no relacionando mi subjetividad en las causas que como Jueza he conocido y conozco, lo cual si podría de una u otra manera hacer que norte se extraviara, pero en la causa que nos ocupa no se vislumbra motivo alguno para ser recusada o que me inhiba de su conocimiento. … que no sea admitida la misma por ser contraria a derecho y de admitirse, se declare sin lugar el presente recurso y se aplique la correspondiente sanción disciplinaria a la recurrente por su accionar… ”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa que la ciudadana abogada en ejercicio CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano imputado TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, ejerce recusación contra la Dra. YADIRA AYALA, Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, la recusante hace mención que la Dra. YADIRA AYALA, Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, incurrió en una de las causales de recusación por cuanto la Jueza recusada ha sido reticente a lo largo del presente año, al citar indebidamente al imputado, incumpliendo con las formalidades que establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, garantía fundamental para verificar el cumplimiento de los actos procesales debidamente notificados a las partes en el proceso, alegando la misma que en el presente caso existe hechos que afectan la imparcialidad de la Jueza Primera de Control, en virtud de haber incumplido con sus deberes constitucionales y legales, que se derivan igualmente de otras situaciones, tales como; denegación de justicia, vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa del imputado de autos, por parte del órgano jurisdiccional, de igual forma expresa que la Jueza a quo, violentó el principio de igualdad de las partes presuntamente favoreciendo en todas las actuaciones a la víctima del caso in comento, continua manifestando la promovente que la Jueza a quo, actuó en contravención e inobservancia de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos, es decir los Tratados y Convenios suscritos y ratificados por la República.

Antes de empezar a analizar la presente incidencia de recusación esta Alzada debe acotar lo siguiente:

De lo antes transcrito se colige que el Juez como árbitro del litigio deberá decidir sobre las actuaciones que planteen las partes aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, sin que exista evasiva basada en el silencio, contradicción, deficiencia de la ley, oscuridad o de ambigüedad en sus términos, así como retardo injustificado; siendo esto lo que en definitiva debe probar la recusante a través de su acción. (resaltado Corte).

Igualmente, es oportuno traer a colación lo establecido en la Sentencia Nº 020, de fecha 26 de junio de 2002, dictada por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Antonio J. García García, mediante la cual señaló entre otras cosas lo siguiente:

“… el cuestionamiento de la parcialidad del juez debe estar fundada en hechos concretos que creen en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en la norma para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada…”.


En este sentido, la ciudadana abogada en ejercicio CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano imputado TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, mencionó como medios probatorios las documentales que rielan en el expediente signado con el Nº AP01-P-2009-005965 nomenclatura alfanumérica del Juzgado a quo y las boletas de citación emitidas por el Tribunal de Instancia a la víctima y a sus apoderados, al Ministerio Público y las dirigidas al ciudadano Timoteo Zambrano, en la cual presuntamente se evidencia el trato desigual al imputado en lo concerniente a la materialización de la citación a la audiencia preliminar, las cuales este Tribunal Superior Colegiado tomó en consideración en el momento de la admisión de la incidencia de recusación contra la Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, como medios probatorios para verificar si la mencionada recusada estaba incursa en irregularidades que afectaran su parcialidad en el proceso, no obstante esta Corte constata que dicho anexo a la recusación como medio probatorio resulta inidonio, ya que del citado Cuaderno de Recusación se desprende en copias certificadas el acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 13 de agosto de 2010, mediante el cual deja constancia expresamente de lo siguiente: “… la incomparecencia del imputado de autos y de la Defensa Privada … Diferir la Audiencia in comento (sic) para el día lunes 23/08/2010 a las 9:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes ausentes. SEGUNDO: Acuerda oficiar al CNE, con el objeto de poder corroborar la dirección del ciudadano antes mencionado, ya que con carácter de extrema urgencia en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) horas, se requiere esta información, a fin de celebrar audiencia preliminar…”, (subrayado Corte), seguidamente se observa del citado cuaderno de recusación las boletas de notificación libradas en fecha 13 de agosto de 2010, a los ciudadanos Abogada en ejercicio CLAUDIA MUJICA AÑEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano TIMOTEO ZAMBRANO, para el día 23/08/2010 a las 9:00 horas de la mañana, al domicilio procesal Av. Francisco de Miranda, Edif. Planinco. Piso 1. Ofic. 1-1, Chacao. Y la librada en esa misma fecha al ciudadano TIMOTEO ZAMBRANO, en la dirección Cuarta Transversal de Sebucán Calle Los Ranchos Residencias Josefina Apto 41. Igualmente consta el oficio Nº 1591-10 librado por el Juzgado a quo, al Consejo Nacional Electoral (CNE), en fecha 16 de agosto de 2010, mediante el cual solicita con carácter de extrema urgencia la dirección del ciudadano TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.254.097, a fin de lograr la efectiva notificación al precitado ciudadano, por parte del Tribunal de Control. De seguidas se observa del cuaderno en cuestión, auto librado por el Juzgado a quo, en fecha 26 de agosto de 2010, mediante el cual deja constancia: “Vista la comunicación Nº 6144/2010, de fecha 23 de agosto de 2010 procedente del Consejo Nacional Electoral, en la que informan la dirección del ciudadano TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO, … y por cuanto se evidencia que la misma es imprecisa por no especificar la casa o apartamento donde puede ser localizado el ciudadano antes mencionado, y se observa que la causa se encuentra en fase intermedia, difiriéndose nuevamente la audiencia preliminar para el día 31 de agosto del presente año y el imputado no se ha dado por notificado, este Tribunal acuerda: Oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que practique la notificación del ciudadano TIMOTEO ZAMBRANO en la siguiente dirección: CUARTA TRANVERSAL (SIC) DE SEBUCAN, CALLE LOS RANCHOS, RESIDENCIA JOSEFINA. APARTAMENTO 41 MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a tal efecto se remite boleta de notificación correspondiente. Ofíciese….”. Cursa el folio 51 del precitado Cuaderno de Recusación, acta de investigación penal de fecha 30 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario Detective PEDRO RIVAS, adscrito a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de: “… me traslade en compañía de el Auxiliar Administrativo JHONNTAN GODOY, a bordo de la unidad M-30428, hacia la siguiente dirección; Cuarta Transversal de Sebucán, Calle Los Ranchos, Residencia JOSEFINA, apartamento 41, Municipio Sucre, Estado Miranda, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano de nombre TIMOTEO ZAMBRANO … fuimos atendidos por el ciudadano quien queda plenamente identificado como WILFREDO J. BURGOS M., ... actualmente trabajando en el Condominio Residencia JOSEFINA, … luego de imponer el motivo de nuestra presencia en el lugar, le pregunte si en esa residencia específicamente en el apartamento 41, habitaba un ciudadano de nombre TIMOTEO ZAMBRANO, manifestándome que efectivamente si habitaba el mismo, pero que no se encontraba para el momento de nuestra presencia en el lugar, le pregunte si tenía algún inconveniente en recibir la boleta de citación, manifestando no tener inconveniente alguno en recibir la misma, motivo por el cual se procedió a entregar boleta de citación al ciudadano … “. El Tribunal Primero de Control en fecha 31 de agosto de 2010 dejó constancia en autos de la presente causa de lo siguiente: “… de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que no constan las resultas de las boletas de notificación libradas en fecha 23 de agosto del presente año, enviadas mediante la Oficina de Alguacilazgo, motivo por el cual este Tribunal, realizó llamada a esa oficina (extensión 1177), siendo atendida la misma por el Alguacil WILMER SOLORZANO, quien manifestó que el alguacil de la ruta Nº 7, correspondiente a Sebucán, Municipio Sucre, donde reside el imputado de autos, se trasladó a esa dirección entrevistándose con el oficial de seguridad de la residencia el cual se negó a recibir la notificación, y (sic) informando q (sic) este Juzgado que posteriormente será consignada debidamente. … Suspender la Audiencia Preliminar…”. En consecuencia de lo anteriormente expuesto se demuestra las citaciones libradas y practicadas en diversas oportunidades por el Tribunal de Instancia en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento con lo estipulado por la Norma Adjetiva Penal, es decir, se observa a todas luces lo siguiente; que el Tribunal a quo ha practicado las citaciones correspondientes tanto al imputado como a su defensa privada y el Tribunal de Instancia como despacho controlador y saneador se ha previsto de todas las instancias para hacerlas cumplir a cabalidad, no se evidencia de las actuaciones en cuestión un trato desigual como lo pretendió denunciar la promovente, de igual forma no se encuentra una contumacia por parte de la Jueza Recusada, ya que la misma ha demostrado ser diligente en su actuar y llevar a cabo la finalidad del proceso, cumpliendo con los lapsos que le indica la norma, por lo que el imputado de autos no esta en presencia de una Jueza parcializada y así lo demuestran las actas procesales que conforman el expediente de marras, y asimismo no esta incursa en vulneración de principios de legalidad a las formas procesales, que atenten contra el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, menos aun en violación de derechos y garantías de carácter Constitucional, ya que no lo prueban los hechos y pruebas pretendidos y denunciados por la promovente.

Es preciso destacar que, la Recusación, cuando se alega sobre la base de la parcialidad del recusado o la recusada, debe derivar en la obligación del recusante de probar dicha parcialidad con respecto a una de las partes, más allá de hacer mención a su inconformidad con las decisiones adoptadas por el Juez o la Jueza recusada, aunado de indicar y motivar la licitud, utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas que ofrece, así como la preocupación que las mismas sean consignadas para su valoración y de esa manera exponer de manera clara, detalladamente y sucinta lo que considere como “cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad”, que de no hacerse, cabe preguntarse de que manera ha incurrido supuestamente en estas situaciones la Jueza Primera de Control?, y no simplemente limitarse el interesado o interesada en mencionar una serie de circunstancias que sólo ella o el, considere que pudiera afectar su imparcialidad en el caso de autos, sin soporte alguno que lo avale, resultando inidóneo los medios de pruebas empleados para justificar el objeto de la recusación al no lograr los requisitos esenciales de la misma y la eficacia procesal de la prueba. En este caso lo que se evidencia son actuaciones en el ejercicio pleno de la autonomía jurisdiccional del Tribunal a aquo, sujetas a la normativa legal que los rige lo que no demuestra la presunta parcialidad de la Jueza, invocada por la promovente.

Por lo antes expuesto, esta Alzada considera procedente y ajustado en Derecho DECLARAR SIN LUGAR, la recusación presentada por la ciudadana abogada en ejercicio CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano imputado TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, contra la Dra. YADIRA AYALA, Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la Jueza Recusada Dra. YADIRA AYALA, en el sentido que se aplique sanción disciplinaria a la recurrente por su accionar, esta Superioridad estima enfatizar que de conformidad con el artículo 102 del Texto Adjetivo Penal, las partes deben litigar de buena fe, evitando los planteamientos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que establecen las normas jurídicas aplicables, habida consideración que en el presente caso este Tribunal Superior Colegiado, no observó configurado los supuestos señalados por la promovente de autos, razón por la cual se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud efectuada por la Dra. YADIRA AYALA, Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI TAMBIEN SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la recusación presentada por la ciudadana abogada en ejercicio CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano imputado TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, contra la Dra. YADIRA AYALA, Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia al no haberse comprobado la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida “Cualquiera otra causa, funda en motivos graves, que afecte su imparcialidad” que presuntamente incurrió la jueza recusada, sobre el asunto sometido a su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud efectuada por la Dra. YADIRA AYALA, Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se aplique sanción disciplinaria a la recurrente por su accionar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no se ordena su notificación por boleta.
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI

LOS JUECES INTEGRANTES,


DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ DR. JHON E. PARODY GALLARDO
Ponente
LA SECRETARIA,

ABG. MAIGUALIDA BELISARIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MAIGUALIDA BELISARIO

Asunto Nro. CA-975-10-VCM
ERM/TJG/JEPG/Mb/erm.-