REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas,21 de septiembre de 2010
200º y 151º


PONENTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Asunto Nº CA- 976-10-VCM

Resolución Judicial N° 230-10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 23 de agosto de 2010, por la profesional del derecho ALIDA VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 104927, en su condición de Defensora del acusado DOMINGO RAIN PAINEMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.669.019,contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 08 de julio de 2010, y publicada en fecha 16 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, de igual manera ordenó dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 en relación con el artículo 20 y 21 todos de la referida Ley.

Publicada la sentencia en fecha 16 de agosto de 2010, por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede y habiéndose ordenado la notificación de las partes mediante boletas, en fecha 23 de agosto de 2010, la defensa, Dra. ALIDA VEGAS, interpuso recurso de apelación contra la misma.

En fecha 09 de septiembre de 2010, se recibió expediente constante de una (1) pieza, contentiva de trescientos treinta y nueve (339) folios útiles, contentiva de la causa seguida al ciudadano DOMINGO RAIN PAINEMIL, por el delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, tipificado en los artículo 39 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-976-10-VCM, y se designó como ponente al Juez Integrante JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

En consecuencia, esta Sala, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 23 de agosto de 2010, fue interpuesto el recurso de apelación de sentencia, por la profesional del derecho ALIDA VEGAS, en su condición de Defensora del acusado DOMINGO RAIN PAINEMIL, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 08 de julio de 2010, y publicada en fecha 16 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la referida Ley; señalando la recurrente lo siguiente:

“…me doy por notificada y estando dentro del lapso legal para interponer el presente recurso. Apelo de la decisión dicta por este Tribunal. Es todo…”. (Folio 331, presente pieza).

DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de agosto de 2010, publicó Sentencia cuya dispositiva establece lo siguiente:

“… Este Tribunal Segundo… en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer … impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: TERCERO: Se CONDENA al acusado DOMINGO RAIN PAINEMIL, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física además de la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia….QUINTO: Se mantiene en libertad al ciudadano DOMINGO RAIN PAINEMIL…”.

DE LA ADMISIBILIDAD

La Sala pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, observándose lo siguiente:

Con relación a la legitimación para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que la profesional del derecho ALIDA VEGAS, en su condición de Defensora del acusado DOMINGO RAIN PAINEMIL, posee legitimidad por ser la Defensora del ciudadano acusado, tal como consta en autos.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el artículo 108, ejusdem, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:

“Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”. (Subrayado y negrillas de la Sala).

De tal manera que, de acuerdo con la norma transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro fue publicado y notificado mediante boletas, en fecha 16 de agosto de 2010, dándose por notificada la defensa en fecha 18 de agosto de 2010 y ejerciendo el recurso de apelación en fecha 23 del mismo mes y año, es decir, al tercer día hábil siguiente de habiéndose producido la notificación mediante boletas tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones, por lo cual se observa que se propuso en tiempo hábil.

En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, de igual manera ordenó dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 en relación con el artículo 20 y 21 todos de la referida Ley, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 23 de agosto de 2010, por la profesional del derecho ALIDA VEGAS, en su condición de Defensora del acusado DOMINGO RAIN PAINEMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.669.019, en contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 08 de julio de 2010, y publicada en fecha 16 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, de igual manera ordenó dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 en relación con el artículo 20 y 21 todos de la referida Ley; en consecuencia de ello, se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día LUNES (27) de septiembre de Dos Mil Diez (2010) a las once (11:00) horas de la mañana.

Regístrese, déjese copia y líbrese boletas de notificación a las partes para convocarlos a la audiencia fijada. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. TERESA JIMENEZ GIULIANI

JUEZ Y JUEZA INTEGRANTES,

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ
Ponente

LA SECRETARIA

ABG. MAIGUALIDA BELISARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MAIGUALIDA BELISARIO


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Asunto N°. CA-976-10-VCM