REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 23 septiembre de 2010
200° y 151°

PONENTE: Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Asunto Nº CA- 979-10-VCM
Resolución Judicial N° 236-10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada en fecha 15 de septiembre de 2010, por la Jueza Segunda del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, abogada ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-12.415.009, en las actuaciones seguidas contra el ciudadano TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal de Instancia, remitió asunto N° AP01-P-2009-005965, constante de una (1) pieza con tres (03) folios útiles, seguido al ciudadano TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ.

En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió cuaderno de inhibición, constante de una (1) pieza, con un total de cuatro (4) folios útiles, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, (Oficina Distribuidora ASUNTO Nº AJ02-X-2010-000007), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-979-10-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI, quien con tal carácter suscribe.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Jueza del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, abogada ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…Yo, ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-V12.415.009, por medio de la presente ME INHIBO, de conocer de las actuaciones, seguidas contra el ciudadano Timoteo de Jesús Zambrano Guedez, titular de la cédula de identidad N° V-4.2564.907, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la defensa del referido ciudadano representada por la profesional del derecho Abg. Claudia Mujica Añez, integra la defensa de manera conjunta con el bufete de abogados en el cual mi esposo Pedro Velásquez Zerpa es socio, en otro caso correspondiente a un proceso penal en materia penal ordinaria cuyo juzgado se encuentra ubicado en este Circuito Judicial Penal y Sede.
Ahora bien, el presente planteamiento, se hace a los fines de garantizar a las partes la transparencia de las eventuales decisiones en la (sic) cuales quien suscribe pudiese dictar durante el transcurso del proceso penal; además e de no someterse a una eventual recusación por la contraparte al momento en que tenga conocimiento de las circunstancias esgrimidas ut supra, y que pudieran dar lugar a presumir que esta comprometida la justicia y probidad para decidir; en tal sentido en acato al cumplimiento de mi obligación establecidas en el artículo 87 del texto adjetivo penal, me inhibo de seguir conociendo de las presentes actuaciones. Asimismo, ofrezco como medio de prueba el testimonio del ciudadano Abg. Wiston Cabrera, abogado privado quien presta sus servicios al despacho en el cual mi esposo es socio, razón por la cual en caso de que así lo considerare pertinente esa honorable sala comparecerá a la audiencia que se fije a los efectos de que sea tomada su declaración.
De tal manera que me desprendo de las actuaciones referidas a la causa en mención, a los efectos de garantizar el Principio del Juez Imparcial, establecido en el artículo 49 numeral 4 constitucional, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que ese honorable órgano superior colegiado decida sobre la presente incidencia. Se acuerda formar cuaderno especial con el original de la presente, el cual será remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, a los fines de que… la Corte de Apelaciones… de… Violencia Contra la Mujer, de conformidad con el artículo 95 ejusdem conozca de la presente incidencia y asimismo se acuerda la remisión de las actuaciones originales de la mencionada causa, con copia certificada de la presente acta, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales con el objeto de que un Tribunal de Violencia Contra la Mujer, de Primera Instancia… continúe conociendo de la misma mientras se decida la incidencia. …”

MEDIOS DE PRUEBA DE LA JUEZA INHIBIDA

Ejercida la inhibición por Jueza Segunda del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, la misma ofreció como medio de prueba el testimonio del ciudadano WISTON CABRERA, Abogado Privado, quien como lo manifiesta en su escrito de inhibición:
“…ofrezco como medio de prueba el testimonio del ciudadano Abg. Wiston Cabrera, abogado privado quien presta sus servicios al despacho en el cual mi esposo es socio, razón por la cual en caso de que así lo considerare pertinente esa honorable sala comparecerá a la audiencia que se fije a los efectos de que sea tomada su declaración….”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con base a los argumentos esgrimidos por la Jueza inhibida, debe establecerse lo señalado en la Doctrina que la inhibición es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley, la cual tiene su origen en la falta de imparcialidad en el funcionario y que la misma tiene por objeto evitar que conozca de una causa un Juez legalmente impedido de hacerlo, por lo que las partes nada tienen que temer, por cuanto conocerá de su causa el Juez a quien la ley se le prohíbe.

En igual sentido, observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal, impone en el artículo 87 a los funcionarios y las funcionarias judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

En el caso objeto de estudio, la Jueza inhibida consideró que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, precisamente por que la Abg. CLAUDIA MUJICA AÑEZ, quien es la defensa del ciudadano TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, integra la defensa de manera conjunta con el bufete de abogados en el cual el esposo de la Jueza inhibida, ciudadano PEDRO VELÁSQUEZ ZERPA es socio, en otro caso correspondiente a un proceso penal en materia penal ordinaria.

De lo anterior se evidencia que de lo alegado por la Jueza inhibida en su escrito, no se desprenden señalamientos directos y específicos, ni elementos o pruebas que motiven la separación del presente asunto.

En este particular la inhibida no esgrime claramente los motivos graves particulares y fundados que hacen que se vea afectada en su parcialidad en la resolución de la causa sometida a su conocimiento, como lo prevé el numeral invocado.

Analizado el texto anterior y a la luz de lo expuesto, se aprecia que en el planteamiento de la Jueza inhibida, no existe señalamientos fundados de parcialidad de los cuales se establezca la parcialidad de la ciudadana Jueza ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO para con la Abogada CLAUDIA MUJICA AÑEZ, en su condición de defensora del ciudadano TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, que hagan procedente que esta Alzada pueda subsumirlo en la causal esgrimida por la Jueza inhibida, ya que a todas luces su planteamiento de inhibición no esta debidamente justificado.

Vistas las razones de hecho y de derecho explanadas en la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Segunda de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, se evidencia que no está fundada en hechos concretos y subsumibles en la norma adjetiva, impidiéndose a esta Alzada la adecuación de los mismos a los supuestos de la causal esgrimida, haciéndose imperioso en consecuencia declarar INADMISIBLE por INFUNDADA la INHIBICIÓN planteada por la Jueza ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, en la causa seguida al ciudadano TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, en su condición de imputado, asistido por su abogada CLAUDIA MUJICA AÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal en la Causa signada con el No. AP01-X-2009-000007; nomenclatura de ese Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE por INFUNDADA la INHIBICIÓN planteada por la Jueza ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, en la causa seguida al ciudadano TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, en su condición de imputado, asistido por su abogada CLAUDIA MUJICA AÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal en la Causa signada con el No. AP01-X-2009-000007; nomenclatura de ese Juzgado.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTA (E),

DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Ponente

EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,

DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MAIGUALIDA BELISARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MAIGUALIDA BELISARIO

TJG/JEPG/ERM/mb/Janc.-
Asunto N°. CA-979-10 VCM