REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 03 de septiembre de 2010
200° y 151°

Asunto Nº CA-969-10-VCM
Resolución Judicial Nº 220-10
PONENTE: Juez Integrante: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2010, por la Abogada EVERLIN DE LA CRUZ, Defensora Pública Primera con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, en su condición de Defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 06 de agosto de 2010, y publicada en fecha 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.832.833, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, además de la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con lo establecido en el artículo 259, primero y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La sentencia dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, fue dictada en fecha 06 de agosto de 2010, y publicada en su texto íntegro en fecha 13 de agosto de 2010, siendo publicada la misma en el lapso establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las partes notificadas por cuanto las mismas se encuentran a Derecho.

En fecha 30 de agosto de 2010, se recibió expediente constante de tres (03) piezas, la primera de doscientos setenta y uno (271) folios útiles, la segunda de trescientos catorce (314) folios útiles, y la tercera de trescientos ocho (308) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho, se le asigno el Nº CA-969-10-VCM, y se designo como ponente al Juez Integrante JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de la resolución de la admisibilidad del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 18 de agosto de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 108 ejusdem, fue interpuesto por la Abogada EVERLIN DE LA CRUZ, Defensora Pública Primera con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2010, cuyo texto integro fue publicado en fecha 13 de agosto de 2010, y en el mismo se requiere a esta Alzada lo siguiente:

“…en razón de todos y cada uno de los motivos aquí expuestos, solicito a esa Superioridad admita el presente recurso, que sea sustanciado conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en definitiva, lo declaren CON LUGAR, anulando la sentencia recurrida y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez de Juicio distinto al que se pronunció en primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo por cuanto al culminar el debate oral mi defendido, ciudadano CARLOS MUJICA, fue privado de su libertad por el Juzgador, en virtud de la pena impuesta, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo solicito (sic) con el debido acatamiento en el caso que se ordene la Nulidad del Juicio celebrado, los Honorables Magistrados tengan a bien conceder la libertad a mi patrocinado…”.

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION


Esta Alzada observa, que la Fiscal Nonagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de agosto de 2010, dio contestación al recurso de apelación incoado por la ciudadana Abogada EVERLIN DE LA CRUZ, Defensora Pública Primera con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, y solicitó a esta Alzada:

“…En base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente esgrimidas, solicitamos respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas, DECLARE INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la abogada EVERLIN DE LA CRUZ, Defensora Pública Primera con competencia especial en delitos de violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, en su carácter de defensora del sentenciado: CARLOS ENRIQUE MUJICA, al no ejercer el recurrente el recurso con las causales taxativamente establecidas en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; y en caso de ser admitido, sea declarado SIN LUGAR por ser infundado y carente de toda argumentación jurídica …”.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de agosto de 2010, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:

“… Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado CARLOS ENRIQUE MUJICA , titular de la cédula de identidad Nro V.-12.832.833, a cumplir la pena de DICIOCHO (SIC) (18) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con lo establecido en el artículo 259, primero y segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia (sic), en agravio de la adolescente TEHR, se omite identidad , de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más la pena accesoria establecida en el artículo 66, numeral 1 Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado CARLOS ENRIQUE MUJICA, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el MISNITERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA o el Organismo que éstos designen. TERCERO: EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , dada la naturaleza de le (sic) presente sentencia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 Ejusdem, y escuchada la opinión de la DRA. MARIA ELENA BERROETA adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, impone al grupo familiar PROGENITORA DE LA ADOLESCENTE, ciudadano ALBERTO VALERA, a los fines de que comparezcan ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS o el Organismo que estos designen, para que reciba asistencia en aras de garantizar la protección a la dignidad e integridad psicológica, de las mujeres victimas de violencia, como mujeres particularmente vulnerables, a la violencia basada en género, al derecho que tienen éstas de recibir plena información respecto a los derechos y ayudas previstos en la Ley así como el lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Dada la naturaleza de la presente sentencia se MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado, en el INTERNADO JUDICIAL EL PARAÍSO LA PLANTA…”.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:

“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.

“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.

“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.

En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, y en tal sentido observa:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la Abogada EVERLIN DE LA CRUZ, Defensora Pública Primera con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, se desempeña como la Defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, por lo cual, la recurrente, para la fecha de presentación del recurso de apelación (18 de agosto de 2010) tenía la condición de parte y la cual aún ostenta, de tal forma que esta Corte, encuentra que la impugnante posee, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

En relación con el lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece en el artículo 107, que el Juez o Jueza de Juicio debe pronunciarse así:

“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).

De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo dentro del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate, 06 de agosto de 2010, la jueza de la recurrida leyó frente a las partes la dispositiva de la misma y explicó los fundamentos de ésta, y en fecha 13 de agosto de 2010, publicó el texto íntegro del fallo, es decir, el quinto día hábil siguiente al debate oral, quedando las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo esto así, atendiendo a la normativa aplicable, el recurso debió interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 eiusdem y el mismo fue interpuesto el 18 de agosto de 2010, es decir, al tercer día hábil siguiente de publicado el texto integro de la sentencia tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 306 de la tercera pieza del presente expediente, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por lo cual se observa que el recurso se propuso en tiempo hábil.

Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que la recurrente los encuadra en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral, de lo cual se desprende que el motivo de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente establece la Ley especial para ejercer el recurso contra una sentencia dictada en audiencia oral.

En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) años de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con lo establecido en el artículo 259, primero y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, además de la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada EVERLIN DE LA CRUZ, Defensora Pública Primera con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, en su condición de Defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 06 de agosto de 2010, y publicada en fecha 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.832.833, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, además de la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con lo establecido en el artículo 259, primero y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010) a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del condenado anexo a oficio dirigido a la Directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,


JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO DRA. TERESA JIMENEZ GIULIANI
Ponente

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS




NAA//JEPG/TJ/ads/jepg/gtz
Asunto N° CA-969-10-VCM