PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000052
Vista el acta anterior, donde se considera desierta la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana GLAFIRA RAMONA FERNÁNDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.121.501, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,
El cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
Así mismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-
|