PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000100
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOEL ANTONIO PEÑA MENDOZA y LINDA NOHEMI ALARCON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.905.218 y 20.293.951 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de sus hijas, las niñas ........., ........y ..........., de siete (07), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00), mensuales. Asimismo, el padre le comprará a sus hijas en el mes de agosto útiles y uniformes escolares, así como en el mes de diciembre vestido, calzado y juguetes. De igual forma, ambos padres acuerdan en lo que concierne a Medicina, atención medica, calzado, vestido, recreación y otros, será por cuenta de cada uno de los padres de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual modo, se deja constancia que los pagos se realizarán a través de recibos firmados. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra. -