PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000103
Vista la conciliación celebrada por ante la Unidad de Defensa Pública, entre los ciudadanos FRANCISCO HERMINIO CÁRDENAS CARRILLO y FRANCELIS ALCIRA HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.250.658 y 10.054.079, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña .............., de siete (07) años de edad, en la cual han convenido de mutuo acuerdo que el padre cancelará la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con 00/céntimos (Bs. 450,00) pagaderos los quince de cada mes a razón de Doscientos Veinticinco Bolívares con 00/céntimos (Bs. 225,00) en una cuenta de ahorros que se compromete a abrir la madre, de igual modo, el padre cancelará la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre los gastos de vestuario y calzado, en cuanto a las medicinas, consultas médicas y otros gastos que requiera la niña, serán cubiertos entre ambos padres en proporción del 50% por cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-
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