PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000121

Vista la conciliación celebrada en fecha 22-09-2010 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MONTILLA PIMENTEL y SORELY DEL CARMEN CALDERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.011.788 y 19.957.726, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ................., de dos (02) años de edad, en la cual han convenido de mutuo acuerdo que el padre buscará a su referida hija en el hogar de la madre cada 15 días, comenzando los viernes a las 4:00 p.m. y la regresará en la misma dirección los días domingos a las 4:00 p.m., en las vacaciones y días feriados, especiales, serán compartidos en forma alterna y conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación.
La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/HFdH/Clarisel m.-