REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA

En el día de hoy, Veintitrés de Septiembre de Dos Mil diez, siendo las 10:30 a.m., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar del presente proceso, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la persona del Coordinador de Alguacilazgo, ciudadano Jonás Ortíz, titular de la Cédula de identidad N° V-12.088.739, sin que comparecieran ninguna de las partes, ciudadanos: DEL CARPIO VALDIVIESO ALBERTO BERNABE, titular de la cédula de Identidad N° V-5.421.773; y MENDEZ ORELLANA CARMEN MARITZA, titular de la cedula de identidad V-5.364.662, en su condición de progenitores del adolescente (se omite), de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.577.354; así como tampoco compareció la ciudadana MENDEZ ROJAS ABRIL COROMOTO, titular de la Cedula de Identidad V-19.696.149, ni la representante del Ministerio Público. En consecuencia, y en fundamento a lo previsto en el Articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la no comparecencia de las partes a la audiencia preliminar se considera como desistimiento del procedimiento, causando el efecto de extinción del mismo.
En tal virtud, éste Tribunal de Sustanciación, Mediación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO; de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.