REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, (30) de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-012887

JUEZA PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

MOTIVO: EXEQUÁTUR.

PARTE SOLICITANTE: MARGARITA DE LOS ÁNGELES LARA LUQUE, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en Riemenschneiderstrasse 25, 90408 Nürnberg; República Federal de Alemania y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.652.767.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: FABIOLA BOLÍVAR y ANITA ARAQUE, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 111.490 y 28.150.


I
Las abogadas FABIOLA BOLÍVAR y ANITA ARAQUE, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARGARITA DE LOS ÁNGELES LARA LUQUE, solicitaron ante este Tribunal, en fecha 06 de agosto del 2010, se decretara el Exequátur de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia de Nürnberg de fecha 14 de enero de 2008, contentivas de los asuntos de Divorcio en el caso Nº 105 F 03094/07, Obligación Alimentaria aquí de Manutención en el caso Nº 105 F 00581/08 y Patria Potestad en el caso Nº 105 F 03094/07.
Las abogadas antes mencionadas acompañaron a su solicitud: Poder otorgado ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Fráncfort Del Meno, Republica Federal de Alemania; Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Lara Luque Margarita De Los Ángeles, Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre las partes ante el Despacho del Prefecto del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 18 de octubre de 1999, acta Nº 193, Tomo 01, Folio 193, Año 1999, Partida de Nacimiento de la niña (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta con el N° 14 en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Fráncfort del Meno, República Federal de Alemania, folio 14 del Libro de Registro de Nacimientos de Venezolanos del año 2009; copia simple de la Partida de Nacimiento de la solicitante suscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el N° 941; copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano AMAURI GUNNAR SCHWÄBLE SANTAMARIA, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre del estado Miranda (actualmente Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda), bajo el Nº 490, folio 245 vto., Tomo I, año 1977; Fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano AMAURI GUNNAR SCHWÄBLE SANTAMARIA; y Traducción por Intérprete Público del Decreto Final de Disolución de Matrimonio.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se admitió la solicitud de Exequátur, conforme al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria contemplado en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose para el Séptimo día de despacho siguiente la Audiencia Oral para las apoderadas judiciales de la ciudadana MARGARITA DE LOS ÁNGELES LARA LUQUE.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Oral del presente asunto, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana FABIOLA BOLÍVAR, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA DE LOS ÁNGELES LARA LUQUE, y expuso los alegatos de su pretensión ratificando su solicitud para que le sea concedido el pase a las sentencias de Divorcio, Patria Potestad, Guarda y Obligación de Manutención, explicando las particulares del régimen legal alemán.

II
Estando dentro de la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y debiendo decidirse el presente asunto como de mero derecho, esta Superioridad observa:
Resulta evidente que la materia a conocer por esta Superioridad se circunscribe a determinar si la solicitud formulada por la ciudadana MARGARITA DE LOS ÁNGELES LARA LUQUE, cumple los extremos legales que hacen procedente la concesión del pase a que ella se contrae, pues lo que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela a las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia de Nürnberg de fecha 14 de enero de 2008, contentivas de los asuntos de Divorcio en el caso Nº 105 F 03094/07, Obligación Alimentaria aquí de Manutención en el caso Nº 105 F 00581/08 y Patria Potestad en el caso Nº 105 F 03094/07, que decretaron la disolución del vínculo matrimonial que unía a la solicitante, ciudadana MARGARITA DE LOS ÁNGELES LARA LUQUE con el ciudadano AMAURI GUNNAR SCHWÄBLE SANTAMARIA, y fijaron las instituciones familiares respectivamente, tal como se desprende de autos, y que fueron producto de procedimientos realizados por petición de mutuo acuerdo entre las partes.
Vista la traducción por Intérprete Público de las sentencias que cursan en autos, de las cuales se solicita el pase o Exequátur, se observa que habiéndose producido el Divorcio de los cónyuges, ciudadanos MARGARITA DE LOS ÁNGELES LARA LUQUE y AMAURI GUNNAR SCHWÄBLE SANTAMARIA, establecidas las instituciones familiares y cumplidos como fueron los extremos de Ley correspondientes, el Tribunal de Primera Instancia de Nürnberg en fecha 14 de enero de 2008, sentenció los asuntos contentivos de Divorcio en el caso Nº 105 F 03094/07, Obligación Alimentaria aquí de Manutención en el caso Nº 105 F 00581/08 y Patria Potestad en el caso Nº 105 F 03094/07, en los términos siguientes:

“..Traducción jurada de la lengua alemana
Copia
(Blasón de
Baviera) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE NÜREMBERG
105 F 03094/07 sello de entrada copia para el mandante
23 de enero de 2008
Abogados
Moser-Nees, Bierhoff, …
Promulgado el: 14 de enero de 2008
Bernhardt, auxiliar de la administración de
justicia, oficial fedataria
En el asunto
Gunnar Schwäble, nacido el 26.02.1977, Kart-Bröger_StraBe 21, 90459 Nürnberg
-solicitante-
Procuradores judiciales:
Abogados Clausen, Doll & collegas
KönigstraBe 30, 90402 Nürnberg
Apartado :221
Numero de referencia: 1286/07ª17
Contra
Margarita de los Angeles Lara Luque, nacida el 11.07.1979, RiemenschneiderstraBe 25, 90408 Nürnberg
-oponente-
Procuradores judiciales:
Abogados Moser-Nees, Bierhoff
Josephplatz 1, 90403 Nürnberg
Apartado: 147
Número de referencia: 494-07

Otros participantes:
Patria Potestad
Ayuntamiento de Núremberg-oficina de protección de menores-en Núremberg
Por cause de divorcio
105 F 03094/07
-2-
EN NOMBRE DEL PUEBLO

“…El Tribunal de Primera Instancia de Núremberg promulga mediante el juez de primera instancia Lesche por motivo del proceso oral del 14 de enero de 2008 la siguiente
Sentencia definitiva
1. El matrimonio contraído por las partes participantes el 18.10.1999 ante el funcionario del registro civil de Caracas/Venezuela es divorciado .
2. No hay compensación de derechos adquiridos a pensión.
3. Las partes participantes compensan mutuamente las costas
Estado de cosas y razones de la decisión
I. Divorcio:
Acortado según 313 a del Código (sic) Procesal Civil, puesto que las partes han renunciado a la redacción por escrito del estado de cosas y razones de la decisión.
II. Compensación de derechos adquiridos a pensión:
No hay compensación de derechos adquiridos a pensión, puesto que las partes han renunciado a ésta en un acuerdo en forma debida y aprobado por el juzgado de familia según 1587 o del Codigo (sic) Civil de Alemania.
105 F 03094/07
-3-
III. Costas:
La decisión sobre las costas tiene su base en el 93ª, aparte 1, frase 1 del Codigo (sic) Procesal Civil.
Lesche, juez de primera instancia.
La sentencia ha sido firme desde el 14 de enero de 2008.
Tribunal de Primera Instancia de Núremberg
Núremberg, el 23 de enero de 2008
(firma)
Bernhardt, auxiliar de la administración de justicia, oficial fedataria
Sello de Baviera Esta copia es conforme con el original:
Tribunal de Primera Instancia Núremberg, el 23 de enero de 2008
(firma)
Bernhardt, auxiliar de la administración de justicia
oficial fedataria
Acta de Protocolización
Como traductor públicamente encargado y generalmente jurado por el Presidente del tribunal Regional de Nuremberg-Fürth para la lengua castellana confirmo: la traducción precedente del certificado presentado en original y redactado en la lengua alemana es correcta y completa.
Schwabach, el 20 de octubre de 2008
Sello húmedo y firma del Traductor Michael Humpenöder, Traductor con diploma oficial para la lengua castellana
Dorso
APOSTILLA
(Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961)
1. País: República Federal de Alemania
El presente documento público
2. ha sido firmado por la auxiliar de administración de justicia Bernhardt
3. quien actúa en calidad de oficial fedataria del Tribunal de Primera Instancia de Núremberg
4. y que está revestido del sello del Tribunal de Primera Instancia de Núremberg
Certificaado
5.a Núremberg 6.El 1 de Abril de 2009
7. por el señor Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Núremberg
8. número 910 a-09 E-71
9. Sello/timbre: Tribunal de Primera 10. Firma:
Instancia de Núremberg-Baviera Nerlich
El sello del Tribunal de Primera Instancia de Núremberg- Baviera se encuentra también al lado derecho, arriba y abajo, respectivamente.
Acta de Protocolización
Como traductor públicamente encargado y generalmente jurado por el Presidente del Tribunal Regional de Nuremberg-Fürth para la lengua castellana confirmo: la traducción precedente del certificado presentado en original y redactado en la lengua alemana es correcta y completa.
Schwabach, el 18 de marzo de 2010
Sello húmedo y firma del Traductor Michael Humpenöder, Traductor con diploma oficial para la lengua castellana
(…)
Traducción jurada de la lengua alemana
Copia
(Blasón de
Baviera) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE NÜREMBERG
105 F 00581/08 90429 Núremberg, el 18 de septiembre de 2008
En el asunto
(Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), RiemenschneiderstraBe 25, 90408 Nürnberg, nacida el 10.05.2000, legalmente representada por Margarita de los Angeles Lara Luque, RiemenschneiderstraBe 25, 90408 Nürnberg
-demandante-
Procuradores judiciales:
Abogados Moser-Nees, Bierhoff
Josephplatz 1, 90403 Nürnberg
Apartado: 147
Número de referencia: 00056-08/04/04
Contra
Gunnar Schwäble, Kart-Bröger_StraBe 21, 90459 Nürnberg
-demandado-
Procuradores judiciales:
Abogados Clausen, Doll & collegas
KönigstraBe 30, 90402 Nürnberg
Apartado :221
Numero de referencia: 661/08A18
Por cause de alimentos
se promulga por el juez signatario del tribunal de primera instancia lesche la siguiente
decisión
I. Se constata según 278 aparte 6 del Codigo (sic) Procesal Civil, que las partes han concordado lo siguiente:
1) El demandado se obliga a pagar alimentos mensulaes por valor de 100,--EUR para la niña (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 10.05.2000 a partir del 01.08.2008. Los alimentos tienen que ser pagados de antemano al ayuntamiento de Núremberg, oficina de protección a menores, indicando el número de referencia 2115.6400.4239, cuenta bancaria: Staatsoberkasse Bayern, cuenta n° 1279280, código bancario 70050000 (Bayerische Landesbank) durante la paga corriente de provisión para alimentos. Una vez que ya no reciba pagas de provisión para alimentos, la madre del niño lo indicará por separado. A partir de este momento el demandado tiene que pagar los alimentos directamente a la madre del niño.
105 F 0058/08
-2-
2) La cuantía de los alimentos concordados mensuales está limitada a la duración de la carrera de medicina del demandado. El demandado se obliga a presentarle a la demandante el certificado de matriculación a comienzos de cada semestre, así como justificar al final el semestre, que ha cumplido con las prestaciones necesarias después el período respectivo de estudios. Caso que el demandado abandone los estudios o no cumpla con la prestaciones respectivas y a consecuencia no pueda continúe (sic) sus estudios, se terminará este acuerdo.
3) Las partes participantes compensan mutuamente las costas del acuerdo.
II. Se fija cuantía ligiosa a 4.167,--EUR.
(firma)
Lesche
Juez de primera instancia
(firma)
Sello de Baviera Esta copia es conforme con el original:
Tribunal de Primera Instancia Núremberg, el 23 de enero de 2008
(firma)
Bernhardt, auxiliar de la administración de justicia
oficial fedataria
Dorso
APOSTILLA
(Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961)
5. País: República Federal de Alemania
El presente documento público
6. ha sido firmado por la auxiliar de administración de justicia Bernhardt
7. quien actúa en calidad de oficial fedataria del Tribunal de Primera Instancia de Núremberg
8. y que está revestido del sello del Tribunal de Primera Instancia de Núremberg
Certificado
5.a Núremberg 6.El 1 de Abril de 2009
7. por el señor Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Núremberg
8. número 910 a-09 E-71
9. Sello/timbre: Tribunal de Primera 10. Firma:
Instancia de Núremberg-Baviera Nerlich
El sello del Tribunal de Primera Instancia de Núremberg- Baviera se encuentra también al lado derecho, arriba y abajo, respectivamente.
Acta de Protocolización
Como traductor públicamente encargado y generalmente jurado por el Presidente del Tribunal Regional de Nuremberg-Fürth para la lengua castellana confirmo: la traducción precedente del certificado presentado en original y redactado en la lengua alemana es correcta y completa.
Schwabach, el 18 de marzo de 2010
Sello húmedo y firma del Traductor Michael Humpenöder, Traductor con diploma oficial para la lengua castellana
(…)
Traducción jurada de la lengua alemana
Copia
(Blasón de
Baviera) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE NÜREMBERG
105 F 03094/07
Protocolo
Redactado en la sesión a puer5ta cerrada del tribunal de Primera instancia de Núremberg el día 21 de julio de 2008 en Núremberg.
Presente: Inicio: 10.15 horas
Fin: 11.00 horas
Lesche
Juez del tribunal de primera instancia
Schwarz, auxiliar de la administración
De justicia, oficial fedataria
Sello de entrada
23 de enero de 2008
Abogados
Moser-Nees, Bierhoff, …
En el asunto
Gunnar Schwäble, nacido el 26.02.1977, Kart-Bröger_StraBe 21, 90459 Nürnberg
-solicitante-
Procuradores judiciales:
Abogados Clausen, Doll & collegas
KönigstraBe 30, 90402 Nürnberg
Apartado :221
Numero de referencia: 1286/07ª17
Contra
Margarita de los Angeles Lara Luque, nacida el 11.07.1979, RiemenschneiderstraBe 25, 90408 Nürnberg
-oponente-
Procuradores judiciales:
Abogados Moser-Nees, Bierhoff
Josephplatz 1, 90403 Nürnberg
Apartado: 147
Número de referencia: 494-07
Por Patria Potestad
Comparecieron después de llamr el asunto:
1) El solicitante personalmente con la abogada Nachtweh
2) La oponente personalmente con el abogado Bierhoff
3094.07p21.07.
Los representantes de las partes solicitan respectivamente la extensión de la asistencia de justicia gratuita al acuerdo siguiente.

Se promulga el siguiente
auto:
Se extiende la asistencia de justicia gratuita
Otorgada a las partes al acuerdo siguiente
La oponente comuniaca (sic) la fecha correcta de nacimiento de Anastasia como sigue: 10.05.2000
Las partes contraen el siguiente
Acuerdo:
1. el solicitante apodera a la oponente a la representación exclusiva de la hija común (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 10.05.2000 en asuntos de la asistencia sanitaria, en oficinas y autoridades en asuntos de pasaporte, asuntos escolares y en asunto patrimoniales.
2. El solicitante tiene derecho y la obligación del trato con la hija común como sigue:
Los fines de semana cada quince días en el transcurso del sábado 11.00 horas al domingo 20.00 horas, primeramente el 27.09.2008. El solicitante recoge a la niña puntualmente en casa de la ponente y la entrega. La niña recibe la cena del domingo en casa del solicitante.
Las partes están conformes de que citas adicionales se pueden efectuar según previo acuerdo.
3094.07p21.07
3. Las partes participantes compensan mutuamente las costas del tramite.
Se promulga el siguiente
auto:
El acuerdo precedente es aprobado judicialmente.

Se Promulga el siguiente
auto:
Se fija la cuantía ligiosa para patria potestad a 900,00 Euros, el valor de comparación a 900,00 Euros.
Lesche, Bernhardt, auxiliar de la administración
juez de primera instancia. de justicia, oficial fedataria

Acta de Protocolización
Como traductor públicamente encargado y generalmente jurado por el Presidente del tribunal Regional de Nuremberg-Fürth para la lengua castellana confirmo: la traducción precedente del certificado presentado en original y redactado en la lengua alemana es correcta y completa.
Schwabach, el 11 de marzo de 2009
Sello húmedo y firma del Traductor Michael Humpenöder, Traductor con diploma oficial para la lengua castellana”

Asimismo, habiéndose estudiado los recaudos acompañados a las sentencias finales para disolución de matrimonio, esta Superioridad observa que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:
1.- La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de Divorcio, y así se establece.
2.- Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley Alemana, y así se establece.
3.- La sentencias en cuestión, no versan sobre derechos reales respecto de bienes inmuebles situados en la República, sino que declaran la disolución del vínculo conyugal entre la solicitante y el ciudadano MAURI GUNNAR SCHWÄBLE SANTAMARÍA, así como sobre el acuerdo de Obligación de Alimentos y el régimen a seguir en cuanto a la Patria Potestad establecido por las partes a favor de la niña de autos, y así se establece.
4.- El Tribunal de Primera Instancia Nürnberg en la República Federal de Alemania, tenía jurisdicción para conocer de las causas conforme a los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado, y así se establece.
5.- No consta en los autos, que las sentencias en cuestión sean incompatibles con alguna decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada dictada por un Tribunal venezolano; tampoco hay evidencia que exista juicio pendiente ante los Tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera, y así se establece.
6.- Las sentencias no contienen declaraciones ni disposiciones contrarias al Orden Público o al Derecho Público Interno de la República Bolivariana de Venezuela, y así se establece.
Comoquiera que se trata de asuntos no contenciosos, los cuales en nuestra legislación se equiparan al procedimiento de Conversión en Divorcio, previa Separación de Cuerpos y Bienes, procedimientos éstos contenidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano y en los artículos 188, 189, 190 ejusdem, compete a esta Superioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado pronunciarse sobre la presente solicitud de Exequátur, y habiéndose analizado los extremos de Ley, en la parte dispositiva del presente fallo, se procederá a conceder el pase o Exequátur de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia de Nürnberg de fecha 14 de enero de 2008, contentivas de los asuntos de Divorcio en el caso Nº 105 F 03094/07, Obligación Alimentaria aquí de Manutención en el caso Nº 105 F 00581/08 y Patria Potestad en el caso Nº 105 F 03094/07, que decretaron la disolución del vínculo matrimonial que unía a la solicitante, ciudadana MARGARITA DE LOS ÁNGELES LARA LUQUE con el ciudadano AMAURI GUNNAR SCHWÄBLE SANTAMARIA, y fijaron las instituciones familiares respectivamente, tal como se desprende de autos, y que fueron producto de procedimientos realizados por petición de mutuo acuerdo entre las partes., y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia de Nürnberg de fecha 14 de enero de 2008, contentivas de los asuntos de Divorcio en el caso Nº 105 F 03094/07, Obligación Alimentaria aquí de Manutención en el caso Nº 105 F 00581/08 y Patria Potestad en el caso Nº 105 F 03094/07, que decretaron la disolución del vínculo matrimonial que unía a la solicitante, ciudadana MARGARITA DE LOS ÁNGELES LARA LUQUE con el ciudadano AMAURI GUNNAR SCHWÄBLE SANTAMARIA, y fijaron las instituciones familiares respectivamente, tal como se desprende de autos, y que fueron producto de procedimientos realizados por petición de mutuo acuerdo entre las partes. Se establece asimismo que la Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue objeto de grabación audiovisual (video), por parte del ciudadano ROBERTH ALBERTO GONZÁLEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.617.097, el cual será reproducido en formato DVD y agregado al expediente para que forme parte integrante de las actas.
Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de esta sentencia a los fines establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 506 del Código Civil y remítase de inmediato a la Autoridad Civil correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO.
En este mismo día, siendo la hora que marca el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO.
AP51-J-2010-012887
ESCS/YG/Riseida.