REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Caracas, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-006685
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: YAJAIRA PRATO DUQUE y LUIS ORLANDO BASTIDAS LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.661.211 y V-6.097.817, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCOS RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.315.
ADOLESCENTE: (X), de trece años de edad.
En fecha 05 de mayo de 2010, este Tribunal, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2010, el representante de Ministerio Público emitió opinión favorable en la presente solicitud.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el artículo 185-A, del Código Civil, y en tal sentido la presente solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juez Unipersonal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos YAJAIRA PRATO DUQUE y LUIS ORLANDO BASTIDAS LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.661.211 y V-6.097.817, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 05/09/1996, por ante la Primera Autoridad Civil de al Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador Distrito Capital, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, las padres acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos, y la custodia la tendrá la madre; el Régimen de Convivencia Familiar, este se realizará de forma compartida entre los padres; y en la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00); para su hijo; este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
Finalmente, esta Sala de Juicio acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los 24 días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO FALCON

AP51-S-2010-006685