REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-012885
Vistas y analizadas las actas procesales que conforma el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MAURY MERCEDES GARCÍA D SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.534.278, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (X), de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana MARINA M. MARTÍNEZ A., abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital; y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos JORGE MANUEL ROJAS CORDERO y GLADYS MARGARITA DÍAZ PIRELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.380.915 y V-13853.025, respectivamente, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus PEDRO JOSÉ RIVAS MADRID, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.579, a la niña (X), de ocho (08) años de edad, dejando a salvo los Derechos de Terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones que se requieran, y entréguense a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
El Secretario,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Antonio Falcón.

JGM/KS/Salvador*