REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL (1°) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, TRANSICION, Y EJECUCIÓN.

Caracas, 27 de Septiembre de 2010.

200º y 151º.

ASUNTO: AP51-J-2010-13115
SOLICITANTES: YESSICA ROSANNA PEROZA RAMOS y WILMER ANDERSON GUERRERO MORA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.903.477, V-13.087.305 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YARITZA MARTINEZ GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.508.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 10 de Agosto de 2010, presentada por los ciudadanos YESSICA ROSANNA PEROZA RAMOS y WILMER ANDERSON GUERRERO MORA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.903.477, V-13.087.305 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YARITZA MARTÍNEZ GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.508, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgador, quién mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2010, admitió la misma y procedió a suprimir la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, establecida en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por no existir materia sobre la cual mediar y resultando tan acción por consiguiente inoficiosa; y por ultimo se rescindió de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreadas dos (02) hijas de nombres: (X), y (X), de once (11) y nueve años de edad, respectivamente.
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, este sentenciador en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.

III
Por los razonamientos anteriores, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185–A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YESSICA ROSANNA PEROZA RAMOS y WILMER ANDERSON GUERRERO MORA, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Municipio Libertador. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las niña (X), y (X), será ejercida por ambos padres; y la CUSTODIA, será ejercida por la progenitora YESSICA ROSANNA PEROZA RAMOS .
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se compromete a pagar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales; los gastos de útiles, médicos, recreación, vestido y calzado, serán sufragados en CINCUENTA (50%) por el padre. Este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.

En atención al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Las niñas de autos, pasarán un fin de semana con su madre, y el fin de semana siguiente con su padre. Este Tribunal ratifica todo lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. ANTONIO FALCON.

JGM/AF/Yosoty.