REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EEJECUCION.

Caracas, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010- 006028
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JOSEFINA SPERANZA MANDATO DE AGUILERA y ROBERT JOSE AGUILERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.008.334 y V-10.951.194, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS LOPEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 590.
ADOLESCENTES: (X) y (X), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente.
En fecha 21 de Abril de 2010, este Tribunal, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.
En fecha 28 de Junio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial copia simple de la presente causa, a fin de que se procediera a notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Julio de 2010, se dictó auto a los fines notificar al Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión.
En fecha 24 de Septiembre de 2010, la Fiscal del Ministerio Público, se pronunció indicando que no tiene nada que objetar a la misma, e impartió su opinión favorable, alegando que se mantendrá atenta al procedimiento hasta su culminación.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el artículo 185-A, del Código Civil, y en tal sentido la presente solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juez Unipersonal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOSEFINA SPERANZA MANDATO DE AGUILERA y ROBERT JOSE AGUILERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.008.334 y V-10.951.194, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 23 de Mayo de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, los padres acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos, y la custodia la tendrá la madre; el Régimen de Convivencia Familiar, este se realizará de forma abierta, tal como lo estipulan los padres en su escrito libelar; y en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00); para su dos (02) hijos; este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en su escrito, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
Finalmente, este Despacho acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/Yosoty.