REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-012224
Vistas y analizadas las actas procesales que conforma el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YELITZA BELL DÍAZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.773.472, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (X), de diez (10) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-27.138.530, debidamente asistida por el ciudadano OSWALDO JOSÉ MENDOZA OJEDA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.939; y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos MIRIAM COROMOTO GARCÍA MAGO y JOSÉ HUMBERTO ÁLVAREZ LOFRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.627.272 y V-5.143.138, respectivamente, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus DOMINGO GIRALDO PÉREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.522.389, a la niña (X), de diez (10) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-27.138.530, dejando a salvo los Derechos de Terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones que se requieran, y entréguense a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
La Secretaria,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Karla Esperanza Salas.


JGM/KES/Salvador*