REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP51-V-2010-012537
Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada Carmen Gisela Sánchez Yendez, en su condición de Defensora del Niño y del Adolescente acreditada bajo el Nº 154, a solicitud de los ciudadanos TAMARA YENITZA ZAMORA CARVAJAL y JEAN CARLOS BARRIOS APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.200.580 y V-16.299.843 respectivamente, a favor de su hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En consecuencia esta Jueza Segunda (2°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), por los ciudadanos TAMARA YENITZA ZAMORA CARVAJAL y JEAN CARLOS BARRIOS APONTE ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutorida, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en trescientos (Bs. 300,00) mensuales, mas todo lo estipulado en el acto de convenimiento. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMÁN
RYC/AG/