REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2000-000546
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en especial el escrito de fecha 15 de septiembre de 2010, emanado de la Coordinación de la Unidad de Protección Integral Luneritos, donde solicitan al Tribunal acta de derivación de la prenombrada adolescente, por cuanto la misma ha presentado en varias oportunidades episodios de agresividad, convirtiéndose en un riesgo para la población de la entidad que son menores que ella, solicitando su derivación para la Entidad de Atención Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi, la cual presenta un programa adecuado y acordes a su edad cronológica, que le garantiza la continuidad de sus estudios hasta el quinto año de educación secundaria, y asimismo, permite dar continuidad con las visitas de su hermana mayor, quien se encuentra en conocimiento de dicha solicitud de derivación.
Al recibir dicha solicitud, la Juez del Tribunal en fecha 16/09/2010, procedió a corroborar, vía telefónica, la existencia del cupo en la Entidad Luisa Cáceres de Arismendi para la adolescente, y al comunicarse con la representante de la Entidad, la misma informó que para el otorgamiento del cupo la adolescente tenía que reunir el perfil requerido del programa y que para ello se había fijado entrevista; y posteriormente el 22/09/2010, la prenombrada representante, mediante llamada telefónica que le hiciera a la Juez del Tribunal, le informó que efectivamente se había entrevistado con la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y que la misma si reúne el perfil del programa que se ejecuta en esa Entidad a su cargo, y por consiguiente le indicó que procediera con la derivación requerida en el presente asunto, lo que consta a los folios 132 y 133 del expediente.
Ahora bien, en virtud de la problemática que se ha presentado en la Unidad de Protección Integral Luceritos, debido a los episodios de agresividad que ha tenido la adolescente, y asimismo, en razón de haberse corroborado la existencia del cupo en la Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi, por tener la capacidad así como la disposición de recibirla, y donde se le puede garantizar la continuidad de sus estudios, se evidencia la necesidad de que la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes sea trasladada para que la medida de protección provisional dictada a su favor se continúe ejecutando en dicha Entidad de Atención, son las razones por lo que se considera procedente ordenar el traslado solicitado y así se declara.
En virtud de los anteriores razonamientos, esta Juez del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, modificando su lugar de ejecución el cual será de ahora en adelante la Entidad de Atención Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en el Sector 1 de Oropeza Castillo, Av. Boris Saavedra, Guarenas Edo. Miranda. En consecuencia, en aplicación de la norma contenida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le concede a la máxima autoridad de dicha Entidad el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativas de la misma, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, y así se decide.
Se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral Luneritos, Lic. Tatiana Yépez, a fin de informarle de la presente Resolución, para que realice el traslado de la adolescente a la Entidad de Atención Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi, y una vez realizado dicho traslado, se sirva consignar en el expediente constancia de haberse realizado el mismo. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente Resolución, para que sea entregada a la mencionada Coordinadora o a la persona que ésta designe a los fines supra indicados. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO. LA SECRETARIA,


ASUNTO: AP51-S-2000-000546 Abg. DOLIMAR LAREZ.
RYC/AG/carp.