REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación
Caracas, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-016119
SOLICITANTE: NATHALI ROSANA INDRIAGO RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.639.725.
NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)
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Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por la ciudadana NATHALI ROSANA INDRIAGO RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.639.725.; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos NATAI INDRIAGO RIVERA y CESAR AUGUSTO MESTAS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.932.049 y V- 14.446.530, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana BLANCA MYRIAM RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.952.306, es responsable económicamente de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes . En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana BLANCA MYRIAM RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.952.306, a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA


Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL


















AP51-S-2009-016119
RC/AG/EA