REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2004-004138
SOLICITANTE: MARISOL DELGADO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.719.529 y de este domicilio.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
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Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Solicitud de Medida de Protección de Colocación Familiar, interpuesto por la ciudadana MARISOL DELGADO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.719.529 y de este domicilio, actuando en su carácter de progenitora y representante legal de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien indicó que desde el nacimiento de su hijo, el hermano de ella ciudadano NELSON DENIS DELGADO MENDEZ, junto con su esposa la ciudadana VICTORIA ORTEGANO DE DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.703.712 y V- 12.333.641 respectivamente, se han ocupado de la crianza del adolescente en su hogar, sufragando todas sus necesidades, en virtud de que ella no cuenta con capacidad económica para garantizarle las condiciones de vida que hagan posible su desarrollo integral, por lo que solicitó al Tribunal se dictara a favor del adolescente Medida de Protección de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos antes mencionados; de dicha revisión se evidencia que la solicitud fue admitida en esta Sala de Juicio el día 21 de octubre del año 2004, ordenándose la citación de los ciudadanos NELSON DENIS DELGADO MENDEZ y VICTORIA ORTEGANO DE DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.703.712 y V- 12.333.641 respectivamente, a fin de que se entrevistaran con la ciudadana Juez para tratar lo relacionado con la solicitud de colocación familiar.
Ahora bien, para la fecha en que fue solicitada la Medida de Protección a favor del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; y por cuanto de su acta de nacimiento, que cursa al folio 02 del expediente, se observa que actualmente tiene diecinueve (19) año de edad cumplidos, se infiere de ello que ha adquirido su plena capacidad de goce y de ejercicio. Asimismo, es importante resaltar, que a parte del escrito de solicitud de fecha 21/10/2004, en el expediente no consta ninguna otra actuación de la parte actora; razones por las cuales esta sentenciadora considera que el presente asunto debe ser terminado, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, y siendo que en el presente asunto no existe ninguna Medida de Protección dictada por este Tribunal ni la necesidad de dictarla, y en virtud de que el joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el cierre y archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN.




RYC/AG/carp
AP51-S-2004-004138