REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, treinta (30) de Septiembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-010681
SOLICITANTE: GLADYS COSTANZA GALVIZ BOBADILLA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.109.938.
ADOELSCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.

I
En fecha 17 de junio de 2010, la ciudadana GLADYS COSTANZA GALVIZ BOBADILLA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.109.938, presento escrito mediante el cual solicito autorización judicial para comprar a nombre de su hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble ubicado en la Avenida Principal, parcela Nro 02, manzana 541/24, tercera etapa de Urbanización Palo Verde, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, por un monto de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.560.000,00).
En fecha 22 de Junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se ordenó librar boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Julio de 2010, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Nildo Machiz, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14/07/2010; quien en la persona de la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, emitió su opinión sobre la presente solicitud en fecha 06/08/2010, señalando que consideraba procedente la misma y solicitando se fijara la oportunidad para la comparecencia de la adolescente de autos.
En fecha 28 de septiembre de 2010, compareció la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, ejerciendo su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y adolescentes, quien expuso: “…Yo estudio y pase para quinto año de bachillerato, De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en relación la solicitud, lo que pasa es que mi mamá y yo vivimos con mi abuela, en un principio en un apartamento pequeño y decidimos comprar uno mas grande, ese apartamento mas grande es él que queremos comprar ahorita para vivir las tres, pero solo va a estar a nombre de mi mamá y el mío porque así lo decidió la familia, por lo que estoy de acuerdo con comprar el apartamento que aparece en el expediente…”.

II
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Comprar, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia fotostática del acta de nacimiento de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05/05/1994.
- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA AUXILIADORA PAREDES GAVIDIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31/10/2008.
- Documento de Opción de Compra- venta del inmueble ubicado en la Avenida Principal, parcela Nro 02, manzana 541/24, tercera etapa de Urbanización Palo Verde, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
- Copia fotostática del Documento de Propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03/11/1997.
- Certificación de Gravamen del inmueble objeto de la autorización, emitido por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03/09/1997.

A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por la solicitante en relación a la maternidad de la misma sobre la adolescente de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre la mismo, así como de la existencia el inmueble objeto de esta solicitud, y ASI SE DECIDE.

III

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana GLADYS COSTANZA GALVIZ BOBADILLA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.109.938, con el objeto de que represente a la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la operación de compra, a nombre de la citada adolescente donde le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, de un inmueble destinado a vivienda, ubicado en en la Avenida Principal, parcela Nro 02, manzana 541/24, tercera etapa de Urbanización Palo Verde, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Edificio Residencias Miradores, con una superficie aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (88 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento N° 56 y Pasillo de Circulación; ESTE: Con el apartamento Nº 52 y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Esta Miranda, en fecha 09 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 9, Tomo 43, del Protocolo Primero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K.
AP51-S-2010-010681