REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011896
Vistas las actas que conforman el presente asunto, en especial el escrito de la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, que encabeza las presentes actuaciones (f. 03), a tal efecto esta Sala de Juicio para hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: En escrito presentado en fecha 08/07/2010, por la ciudadana DULCELIZ RODRIGUEZ MONTERO, plenamente identificada en autos, en el cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a favor de sus hijos ---------, con fecha de salida el 18/07/2010 con retorno el 22/07/2010, a la ciudad de Punta Cana de la Republica Dominicana.
SEGUNDO: En auto de fecha 12/06/2010, se admite la solicitud en cuestión y en vista de la premura del motivo del viaje, se acordó citar al ciudadano OMAR HUMBERTO HIDALGO LOPEZ para que compareciera a exponer lo conducente en relación a la misma, siendo con resultado negativo de acuerdo a la manifestación hecha por el ciudadano alguacil en su diligencia que riela al folio Nº 46.
Ahora bien, previa las observaciones antes hechas, se evidencia que la oportunidad programada para la realización del viaje caducó, sin haberse cumplido con los requisitos que exige el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al consentimiento del progenitor para la realización de dicho viaje. Asimismo, esta Sala trae a colación el criterio establecido por la Corte Superior Segunda Accidental de esta mismo Circuito Judicial, en sentencia de fecha 26-01-2010, asunto signado con el N° AP51-O-2009-022209 (Amparo Constitucional), lo cual dispone lo siguiente: “(…) considerando que la Autorización Judicial para Viajar al Exterior fue propuesta para que se materializara su salida en fecha 01-01-2010, fecha ya transcurrida, sería inútil tal pronunciamiento, toda vez que la fecha de salida en mención agotándose con ello la oportunidad del viaje planteado, por lo cual se deberá dar por concluida la referida solicitud de autorización para viajar al exterior, ordenándose el cierre del asunto y posterior archivo del expediente, instándose a la parte solicitante del viaje objeto de las presente Acción de Amparo Constitucional, a efectuar nueva solicitud si así lo considerare pertinente (…)”.
En virtud de lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora dar por terminado el presente asunto, por cuanto la fecha del viaje programado quedó totalmente vencido y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, en virtud de que venció la fecha establecida para el viaje. Así se declara.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS MORALES
AVR/LM/VM.