REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-013245

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos DARIO GUILLERMO VIDAL LENZ y LUDMILA PATRICIA AVILAN CLAVIJO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.310.246 y V-12.420.247 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YANIA TELLECHEA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 63.086, y por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y para con su hija, la niña ----------, esta Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Atención la Público (OAP) a fin de que sean entregadas a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MORALES.
AV./VM.