REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Asunto Nº AP51-J-2010-014122
REPRESENTACION FISCAL: JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas ( E)
SOLICITANTES: VIKY GISELA MOLINA GOITA y ERNESTO ORLANDO PÉREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.411.427 y V- 11.032.405 respectivamente.
NIÑO: -----------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.
Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, presentada por el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público, en resguardo de los derechos e intereses del niño ------- ---, a petición de los ciudadanos VIKY GISELA MOLINA GOITA y ERNESTO ORLANDO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.411.427 y V.-11.032.405 respectivamente, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente asunto y analizada como fue el acta suscrita ante el citado despacho Fiscal; esta Juzgadora observa:
Que la remisión al Órgano Jurisdiccional de la acción por Reconocimiento Voluntario de un Niño, Niña o Adolescente, tiene lugar cuando el progenitor respecto al cual la filiación esta legalmente establecida se opone al reconocimiento que voluntariamente realiza un tercero de su hijo o hija.
Se evidencia de autos, que tal situación no es la antes indicada, toda vez que la progenitora legal ciudadana VIKY GISELA MOLINA GOITA, manifiesta su acuerdo, con relación al reconocimiento efectuado por el ciudadano ERNESTO ORLANDO PÉREZ GONZÁLEZ, a favor del niño ------.
En mérito de tal circunstancia, lo procedente en el presente asunto, es la remisión de los progenitores ante el respectivo Registro Civil, en el cual se encuentra asentada el acta de nacimiento del niño de autos, con el objeto que diesen cumplimiento a lo previsto en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, específicamente en el Capítulo IV, “Del Reconocimiento de la Paternidad “ y en el artículo 472 del Código Civil.
Amen de lo antes expuesto, es menester destacar que el contenido del acta suscrita ante la citada Fiscalía, no es susceptible de homologación alguna de este Tribunal, por tratarse de materia de orden público que no admite formas de autocomposición procesal como lo es, el Convenimiento, tal como lo expresa el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo establecido en artículo 6 del Código Civil.
En virtud, de los antes expuesto, se exhorta al Ministerio Público para que se abstenga de remitir casos como el presente a este Órgano Jurisdiccional, en observancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas “Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad” contribuyendo de esta manera con la desjudicialización de los conflictos familiares.
Por todas las condiciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decide NO HOMOLOGAR el acuerdo de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, suscrito por los ciudadanos VIKY GISELA MOLINA GOITA y ERNESTO ORLANDO PÉREZ GONZÁLEZ, ante la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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