REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 23 de Septiembre de 2010.
200º y 151º.

ASUNTO: AP51-S-2010-01489.
SOLICITANTES: ALFREDO ENRIQUE BALLESTEROS y SUSANA DEL CARMEN SANTANA PERALTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.293.131 y V- 15.885.254 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID ACUÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.495.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 14-07-10, presentada por los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE BALLESTEROS y SUSANA DEL CARMEN SANTANA PERALTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.291.131 y V- 15.885.254, debidamente asistidos por la abogada INGRID ACUÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.495, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 22-09-10, admitió la misma y procedió a suprimir la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Especial.


II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Irribarren del Estado Lara, del mismo modo consta que de dicha unión fue procreado cuatro (4) hijos de nombre: --------
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.

III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE BALLESTEROS y SUSANA DEL CARMEN SANTANA PERALTA, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción Municipio Irribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal de dicho Estado, y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos en el matrimonio será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora SUSANA DEL CARMEN SANTANA PERALTA.
Con respecto a la Obligación de Manutención, este Tribunal ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar.
En atención al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/Ic/rgpm.
AP51-J-2010-014189.