REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-014027.
SOLICITANTES: LILIANA DE NOBREGA BARBOSA Y FRANCESCO MIGUEL IANNELLI COPPOLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.691.283 y V- 11.027.106 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL GOMEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.000.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 16-09-10, presentada por los ciudadanos LILIANA DE NOBREGA BARBOZA Y FRANCESCO MGUEL IANNELLI COPPOLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.691.283 y V- 11.027.106 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS RAFAEL GOMEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.000, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 20-09-10, admitió la misma y procedió a suprimir la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Especial.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del mismo modo consta que de dicha unión fue procreada una (01) hija de nombre: --------
En tal sentido, observa este Despacho que la hija producto de dicha unión, tiene más de cinco años de nacida, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos LILIANA DE NOBREGA BARBOSA Y FRANCESCO MIGUEL IANNELLI COPPOLA, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital, y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ------ será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora LILIANA DE NOBREGA BARBOSA.
Con respecto a la Obligación de Manutención, y al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en todas y en cada una de sus partes, el acuerdo establecido en el escrito de la solicitud de divorcio (f. 04 y vto, 05 y vto., 06 y vto).
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.
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