REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ASUNTO: AP51-V-2010-014187
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos YERVERIN YOSMEL MARACARA ARCILES Y KAORY MILAGROS LADERA RIVERA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.358.279 y V-17.687.192 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILEYDY MARTINEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.183; y por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y para con su hijo, el niño ----------, esta Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Atención la Público (OAP) a fin de que sean entregadas a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO. EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra